Asuntos acumulados C-373/06 P, C-379/06 P y C-382/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de abril de 2008 — Thomas Flaherty (C-373/06 P), Larry Murphy (C-379/06 P), Ocean Trawlers Ltd (C-382/06 P)/Irlanda, Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Medidas de conservación de los recursos — Reestructuración del sector de la pesca — Solicitudes de aumento de los objetivos del programa de orientación plurianual «POP IV» en materia de tonelaje — Denegación de la solicitud)

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Partes en el procedimiento principal

Demandante: Impact

Demandadas: Minister for Agriculture and Food, Minister for Arts, Sport and Tourism, Minister for Communications, Marine and Natural Resources, Minister for Foreign Affairs, Minister for Justice, Equality and Law Reform, Minister for Transport

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Labour Court (Irlanda) - Interpretación de las cláusulas 4, apartado 1, (principio de no discriminación) y 5, apartado 1, (medidas para evitar el abuso en la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada) del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) - Recurso en el que se invoca el efecto directo de dichas disposiciones - Incompetencia del órgano jurisdiccional nacional con arreglo al Derecho interno - Competencia en virtud del Derecho comunitario, especialmente en virtud de los principios de equivalencia y de efectividad.

Fallo

1) El Derecho comunitario, en particular el principio de efectividad, exige que un tribunal especializado, que, en el marco de la competencia que le ha sido conferida, aunque sólo sea con carácter facultativo, por la normativa de adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, conozca de una demanda basada en la violación de dicha normativa, se declare competente para conocer también de las pretensiones del demandante basadas directamente en la propia Directiva para el período comprendido entre la fecha de expiración del plazo de adaptación a dicha Directiva y la fecha de entrada en vigor de aquella normativa, si se comprueba que la obligación del demandante de someter paralelamente ante un tribunal ordinario una demanda distinta basada directamente en dicha Directiva entraña inconvenientes procesales que pueden hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico comunitario. Incumbe al órgano jurisdiccional realizar las comprobaciones necesarias a tal fin.

2) La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo de la Directiva 1999/70, es incondicional y lo suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un...

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