Asunto C-96/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Pest Megyei Bíróság (República de Hungría) el 3 de marzo de 2008 — CIBA Speciality Chemicals Central and Eastern Europe Szolgáltató, Tanácsadó és Kereskedelmi Kft/Adó- és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály

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2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿están comprendidas las mencionadas obligaciones de transparencia en el Derecho consuetudinario de las Comunidades Europeas en el sentido de que se aplican de forma duradera y constante, uniforme y general y son reconocidas como norma vinculante por los justiciables afectados?

3) En caso de que se pretenda modificar un contrato de concesión de servicios públicos -incluido el cambio de un subcontratista que resulte ser competidor en la licitación-, ¿exigen las obligaciones de transparencia mencionadas en la primera cuestión abrir de nuevo a la competencia las negociaciones al respecto con una publicidad adecuada, y de acuerdo con qué criterios se exigiría tal apertura?

4) ¿Deben interpretarse los principios y las obligaciones de transparencia mencionados en la primera cuestión en el sentido de que en las concesiones de servicios, en caso de incumplimiento de obligaciones, debe resolverse el contrato celebrado como consecuencia de tal incumplimiento y dirigido a establecer o modificar una obligación de tracto sucesivo?

5) ¿Deben interpretarse los principios y las obligaciones de transparencia mencionados en la primera cuestión y el artículo 86 CE, apartado 1, en su caso invocando el artículo 2, apartados 1, [letra b)], y 2, de la Directiva 80/723/CEE sobre transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (1) y el

artículo 1

apartado 9, de la Directiva 2004/18 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2),

en el sentido de que una empresa, en su condición de empresa pública o de entidad adjudicadora, está sujeta a estas obligaciones de transparencia, si

- ha sido constituida por un ente territorial para desarrollar actividades de eliminación de residuos y limpieza urbana, pero opera en el libre mercado,

- pertenece en el 51 % a dicho ente territorial, pero los acuerdos sociales sólo pueden adoptarse con una mayoría de tres cuartos,

- dicho ente sólo nombra a una cuarta parte de los miembros del consejo de vigilancia de la empresa, incluido el presidente, y

- obtiene más de la mitad de su volumen de negocios en virtud de contratos sinalagmáticos de eliminación de residuos y limpieza urbana en el territorio del citado ente, de tal forma que éste se refinancia a tal fin mediante el cobro de impuestos municipales a sus ciudadanos?

(1) DO L 195, p. 35...

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