Asunto C-148/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Málaga (España) el 9 de abril de 2008 — Finn Mejnertsen/Betina Mandal Barsoe

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 9 de abril de 2008 - Club Hotel Loutraki y otros/Ethniko Symvoulio Radiotileorasis,

Ypourgos Epikrateias

(Asunto C-145/08)

(2008/C 142/30)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Club Hotel Loutraki A.E., Athinaïki Techniki A.E.,

Efangelos Marinakis

Demandadas: Ethniko Symvoulio Radiotileorasis, Ypourgos Epikrateias

Partes intervinientes: Athens Resort Casino Anonymi etaireia symmetochon, Elliniki Technodomiki Tev A.E., Hyatt Regency Xenodocheiaki Kai Touristiki (ELLAS) A.E., Leonidas Bompolas

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Constituye un contrato de concesión, no regulado por las disposiciones de la Directiva 92/50/CEE, un contrato mediante el cual la entidad adjudicadora encarga al adjudicatario la gestión de la empresa Kazino, la realización de un plan de desarrollo -que consiste en la mejora de los locales del casino y en la explotación empresarial de las posibilidades de la licencia de dicho casino- y en el que se incluye una cláusula según la cual la entidad adjudicadora asume la obligación de abonar al adjudicatario una indemnización si en el área en la que funciona el casino en cuestión funcionara legalmente otro casino?

2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395), un recurso, interpuesto por quienes participaron en el procedimiento de adjudicación de un contrato público mixto, que prevé también la prestación de servicios subordinados al Anexo I B de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209), mediante el cual se alega la vulneración del principio de igualdad de trato de los licitadores (principio enunciado en el artículo 3, apartado 2, de la mencionada Directiva), o debe excluirse de dicho ámbito de aplicación porque, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 92/50/CEE, al procedimiento de adjudicación del mencionado contrato de prestación de servicios sólo se aplican los...

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