Asunto C-149/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/Porto Antico di Genova SpA

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Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione - Italia) - Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/Porto

Antico di Genova SpA

(Asunto C-149/06) (1)

(2008/C 142/35)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.

(1) DO C 310 de 16.12.2006.

Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas/

República Federal de Alemania

(Asunto C-44/07) (1)

(2008/C 142/36)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.

(1) DO C 69 de 24.3.2007.

Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-120/07) (1)

(2008/C 142/37)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.

(1) DO C 95 de 28.4.2007.

La Comisión invoca en particular las sentencias Lindman (1) y

Safir (2), y recuerda que, según la jurisprudencia, las actividades de organización de loterías deben considerarse actividades de «servicios», en el sentido del Tratado. Igualmente según la jurisprudencia, el artículo 49 CE prohíbe cualquier restricción y cualquier obstáculo a la libre prestación de servicios, aunque se apliquen indistintamente a los prestadores de servicios nacionales y a los de los demás Estados miembros, y excluye la aplicación de toda normativa nacional que tenga por efecto dificultar más la prestación de servicios entre Estados miembros que la prestación de servicios puramente interna en un Estado miembro. Dadas las particularidades del sector del juego, la jurisprudencia admite ciertas restricciones por parte de los Estados miembros, siempre que se demuestre la oportunidad y la proporcionalidad de la medida, así como su ausencia de carácter discriminatorio.

La Comisión considera que la legislación española es discriminatoria puesto que...

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