Asunto T-86/08: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2008 — República Helénica/Comisión

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Objeto

Solicitud de indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos por las partes demandantes a raíz de los incumplimientos que, a su juicio, cometió el BEI y de las negligencias que le imputan dichas demandantes en el seguimiento de la afectación de los fondos destinados a la realización del proyecto 2K-Teint, en ejecución del contrato de financiación celebrado entre el BEI, como mandatario de la Comunidad, y el Reino de Marruecos.

Fallo

1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2) 2K-Teint SARL, los Sres. Mohammed Kermoudi, Khalid Kermoudi y las Sras. Laila Kermoudi, Mounia Kermoudi, Salma Kermoudi y Rabia Kermoudi cargarán con sus propias costas, las costas causadas por la Comisión y las causadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

(1) DO C 20 de 27.1.2007.

Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2008 - República Helénica/Comisión

(Asunto T-86/08)

(2008/C 142/47)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: B. Koktolamos, S. Haritaki, de M. Tassopoulou)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule o, con carácter subsidiario, que se modifique la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, comunicada con el número E(2007) 6514 final y publicada con el número 2008/68/CE (DO L 18, p. 12), en la medida en que tiene repercusiones financieras para la República Helénica, por las razones expuestas en el recurso.

- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que se

refiere a correcciones a tanto alzado que se le impusieron a este respecto en los sectores: a) frutas y hortalizas; b) medidas de garantía complementarias, y c) retrasos en los pagos.

La demandante alega que la Decisión impugnada es anulable por infracción de ley, consistente en una aplicación y una interpretación erróneas de la normativa comunitaria, o por estar basada en un error de hecho y sobre una apreciación errónea del contexto fáctico; con carácter subsidiario, en una motivación insuficiente e imprecisa, que pone en entredicho la base jurídica de la Decisión. Además, dicha Decisión ha de ser anulada dado que, al imponer las correcciones...

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