Asunto T-140/08: Recurso interpuesto el 14 de abril de 2008 — Ferrero/OAMI — Tirol Milch (TiMi KINDERJOGHURT)

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Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «half-smiley» para productos de las clases 14, 18 y 25 - Solicitud no 893.580.

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud para todos los productos.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la citada marca había adquirido el carácter distintivo mínimo que se exige para ser registrada.

Recurso interpuesto el 14 de abril de 2008 - Ferrero/ OAMI - Tirol Milch (TiMi KINDERJOGHURT)

(Asunto T-140/08)

(2008/C 142/63)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Ferrero SpA (Alba, Italia) (representantes: C. Gielen, abogado, y F. Jacobacci, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tirol Milch rGmbH (Innsbruck, Austria)

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de enero de 2008 en el asunto R 628/2007-2.

- Que se condene a la OAMI al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Una marca denominativa que consta de las palabras «TiMi KINDERJOGHURT» para productos de la clase 29 - Solicitud no 792.978.

Titular de la marca comunitaria: Tirol Milch reg. Gen. mbH

Solicitante de la declaración de nulidad de la marca comunitaria: La demandante.

Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca impugnada.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la Resolución de la División de Anulación y denegación de la solicitud de declaración de nulidad.

Motivos invocados: La Segunda Sala de Recurso incurrió en un error al declarar que las resoluciones definitivas anteriores entre la mismas partes y relativas a la citada marca resultan vinculantes a la hora de interponer posteriormente un recurso de anulación ante la División de Anulación y la Sala...

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