Conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre el aprendizaje de adultos

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Conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre el aprendizaje de adultos

(2008/C 140/09)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

(1) En las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de primavera de 2000 (1) se hacía un llamamiento en favor de una modernización de los sistemas de educación y formación europeos como respuesta a las demandas de una economía basada en el conocimiento y al aumento de los desafíos socioeconómicos y demográficos a que se enfrenta la Unión en un mundo globalizado.

(2) En las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de primavera de 2002 (2) se instaba a los Estados miembros a garantizar que todos los ciudadanos estén formados con cualificaciones básicas y a aumentar las oportunidades de que los trabajadores de mayor edad continúen en el mercado laboral, en particular garantizando un acceso efectivo a la formación permanente.

(3) En la Resolución del Consejo, de 27 de junio de 2002, sobre la educación permanente (3) se subrayaba que la educación permanente tenía que comprender el aprendizaje desde la etapa de preescolar hasta después de la jubilación, incluyendo todo el espectro del aprendizaje formal, no formal e informal.

(4) En la Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (4), se observaba que la capacidad de adaptación y la inserción profesional de los adultos, inclusive los trabajadores de más edad, dependía en gran medida de las oportunidades de actualizar y adquirir nuevas capacidades a lo largo de la vida activa.

(5) En la Resolución del Consejo, de 28 de mayo de 2004, sobre el fortalecimiento de las políticas, sistemas y prácticas en materia de orientación (5) se destacaba que todos los ciudadanos europeos debían tener acceso a servicios de orientación en todas las etapas de su vida, prestándose particular atención a las personas y grupos en situación de riesgo.

(6) En las conclusiones del Consejo, de 28 de mayo de 2004, sobre los Principios europeos comunes para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal (6), establecidos como respuesta a la Declaración de Copenhague de noviembre de 2002, se hacía un llamamiento para desarrollar y difundir instrumentos europeos para reconocer la educación no formal e informal.

(7) La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (7) tenía como objetivo, entre otras cosas, garantizar que los adultos puedan desarrollar y actualizar las competencias clave a lo largo de sus vidas y que se establezcan las infraestructuras adecuadas para la educación y formación continuas de los adultos.

(8) En las conclusiones del Consejo, de 25 de mayo de 2007, relativas a un marco coherente de indicadores y puntos de referencia en el ámbito de la educación y la formación (8), se hacía un llamamiento para proseguir el desarrollo de indicadores relativos a las competencias de los adultos.

(9) En la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones (9), se promueve para la descripción de las cualificaciones un planteamiento basado en los resultados del aprendizaje, independientemente de la manera o del lugar en éstos se hallan logrado.

(10) En el informe conjunto de situación de 2008 del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» se destaca que el bajo nivel de participación en actividades de aprendizaje permanente de los trabajadores mayores y de...

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