Ayuda estatal — Francia — Ayuda de Estado C 56/07 (ex C 49/07, ex E 15/05) — Garantía ilimitada acordada por el Estado a La Poste — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (1)

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN

AYUDA ESTATAL - FRANCIA

Ayuda de Estado C 56/07 (ex C 49/07, ex E 15/05) - Garantía ilimitada acordada por el Estado a La Poste

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 135/05)

Por la carta de 29 de noviembre de 2007 reproducida en la lengua lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la garantía ilimitada acordada por el Estado a La Poste.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre las medidas respecto de las cuales la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales SPA 3 6/5 B-1049 Bruselas Fax (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones se comunicarán a Francia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

  1. PROCEDIMIENTO

    El 4 de octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (1), la Comisión invitó a Francia a eliminar, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, la garantía sobre todos los compromisos de La Poste de la que ésta se beneficia en virtud de su estatuto.

  2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

    La garantía ilimitada del Estado en favor de La Poste resulta de las siguientes medidas:

    i) no aplicación a La Poste de los procedimientos de insolvencia y quiebra

    El artículo 1 de la Ley no 90-658 de 2 de julio de 1990 calificó a La Poste de persona jurídica de Derecho público. Ahora bien, las personas jurídicas de Derecho público no están sujetas a los procedimientos de recuperación y liquidación judicial del Derecho mercantil. De ello se infiere que La

    Poste no está sujeta al Derecho común en lo que se refiere a la recuperación y liquidación judicial de empresas en dificultades,

    ii) aplicación del principio de responsabilidad subsidiaria del Estado por las deudas de las personas jurídicas de Derecho público

    En el marco del procedimiento aplicable a las personas jurídicas de Derecho público previsto en la Ley de 16 de julio de 1980, el Estado puede ser considerado responsable del pago de las deudas de La Poste en el caso de que esta última no pudiera hacerles frente.

    Por otra parte, la Comisión señaló que algunos organismos públicos de carácter industrial y comercial (EPIC por sus siglas en francés) se beneficiaban de las dos medidas que se exponen a continuación, por lo que no podía excluirse que La Poste también lo hiciera,

    iii) transferencia de las obligaciones de un EPIC disuelto a otro organismo público o al Estado

    En caso de liquidación, las deudas de un organismo público que disponga de un contable público se transfieren al Estado o a otra entidad pública. Por lo tanto, el acreedor tiene la garantía de no perder su crédito,

    iv) acceso directo a las cuentas del Tesoro.

    (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

  3. POSICIÓN Y PROPUESTAS DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS

    Las autoridades francesas niegan la existencia tanto de una garantía ilimitada del Estado como de una ventaja económica para La Poste.

    Sin embargo, para que desaparecieran las dudas de la Comisión sobre la aplicación del principio de la responsabilidad del Estado por las deudas de las personas jurídicas de Derecho público sobre la base de la Ley de 1980, las autoridades francesas propusieron modificar el Decreto no 81-501 de 12 de mayo de 1981 (2) para precisar que la autoridad de tutela obtiene los recursos necesarios del presupuesto de la colectividad o del organismo, excluyendo, por lo tanto, en principio la posibilidad de recurrir directamente al presupuesto del Estado (3).

    Además, las autoridades francesas se comprometieron, conjuntamente con La Poste, a incluir la siguiente mención en todos los contratos de financiación (para todos los instrumentos previstos en el contrato): «la emisión/el programa/el empréstito no está cubierto por ninguna garantía, directa o indirecta, del Estado. En caso de insolvencia, el Estado no tiene obligación de asumir las obligaciones financieras de La Poste para el pago del crédito».

  4. EVALUACIÓN

    De acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (4), cabe hablar de ayuda estatal desde el momento en que el estatuto jurídico de la empresa impide la posibilidad de la quiebra u otros procedimientos de insolvencia o prevé explícitamente una garantía o cobertura de pérdidas por parte del Estado. Ahora bien, en este caso concreto, las personas jurídicas de Derecho público quedan excluidas del ámbito de aplicación de los procedimientos de recuperación y liquidación judiciales de Derecho común en Francia. La Comisión considera, asimismo, que la Ley de 16 de julio de 1980 contempla la garantía subsidiaria del Estado sobre el conjunto de los compromisos adquiridos por La Poste.

    A este respecto, la Comisión reconoce que las propuestas realizadas por las autoridades francesas limitan la posibilidad de los acreedores de dirigirse directamente contra el Estado para obtener el cobro de su crédito. Sin embargo, esas propuestas no resuelven el problema de la garantía institucional de la que disfruta La Poste debido a su estatuto de persona jurídica de Derecho público asimilada a un EPIC. Esa garantía, que debe distinguirse de una garantía explícita del Estado sobre una deuda específica, garantiza a los acreedores de La Poste que sus créditos no se extinguirán.

    En particular, aunque no tenga un contable público, no hay que excluir que, en el supuesto de que La Poste fuera declarada insolvente y se liquidara, la carga de la deuda se transfiera a una entidad pública, lo que supondría la utilización de recursos públicos y garantizaría a los acreedores la perpetuidad de sus créditos.

    La Comisión subraya que nada impide a Francia clarificar un marco jurídico actualmente opaco mediante la definición de un procedimiento de quiebra aplicable a La Poste, en virtud del cual los acreedores de esta última estarían en la misma situación que los acreedores de una empresa de Derecho privado. A falta de tal aclaración, la Comisión concluye que Francia deja creer al mercado que, en caso de agotamiento de los recursos de La Poste, los créditos contra ésta no se extinguirían por existir una garantía del Estado sobre la existencia misma de La Poste o sobre la transmisión de las obligaciones de La Poste a otra entidad pública.

    Sobre la base de la información disponible, esa garantía es ilimitada en cuanto a su duración, importe y amplitud. Además, se trata de una garantía no remunerada.

    En opinión de la Comisión, La Poste saca ventaja de esta situación, gracias, fundamentalmente, a las condiciones de financiación más favorables que obtiene en los mercados de capitales.

    En aplicación del apartado 2.1.3 de la Comunicación de la Comisión anteriormente mencionada, las condiciones de crédito más ventajosas obtenidas por empresas cuya forma jurídica impide la posibilidad de quiebra u otros procedimientos de insolvencia o prevé explícitamente una garantía o cobertura de pérdidas por parte del Estado, se consideran constitutivas de ayuda en forma de garantía.

    Esta ventaja, financiada mediante recursos estatales, constituiría, por lo tanto, una ayuda estatal de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (5).

    Con anterioridad al 1 de enero de 1958 (fecha de adhesión de Francia), La Poste ya disfrutaba de la garantía del Estado sobre sus actividades por formar parte de la Administración pública, por lo que se trata de una ayuda existente.

    Por añadidura, la Comisión considera que la garantía ilimitada del Estado en favor de La Poste no cumple ninguna de las condiciones de aplicación de las exenciones previstas por el Tratado CE y, por lo tanto, es incompatible con el mercado común.

    TEXTO DE LA CARTA

    «Par la présente, la Commission européenne ("la Commission") a l'honneur d'informer la France qu'après avoir examiné les informations fournies par vos autorités sur la garantie citée en objet, elle a décidé d'ouvrir la procédure prévue à l'article 88, paragraphe 2, du traité CE.

  5. PROCÉDURE

  6. Le 21 décembre 2005, la Commission a approuvé le transfert des activités bancaires et financières de La Poste à sa filiale, La Banque Postale (6). Dans sa décision, la Commission a souligné que la garantie illimitée de l'État en faveur de La Poste ferait l'objet d'une procédure séparée.

    (2) Decreto de 12 de mayo de 1981 adoptado para la aplicación de la Ley de 16 de julio de 1980 relativa a las multas coercitivas pronunciadas en materia administrativa y a la ejecución de las sentencias por parte de las personas jurídicas de Derecho público.

    (3) Una vez modificada, la disposición del Decreto rezaría así: «Si el requerimiento no ha surtido efectos a la expiración de esos plazos, el representante del Estado o la autoridad encargada de su tutela procederá a la anotación del gasto en el presupuesto de la colectividad o del organismo público insolvente. En caso necesario, liberará los recursos necesarios del presupuesto de la colectividad o del organismo, reduciendo los créditos afectados a otros gastos todavía no utilizados o aumentando los recursos» (modificaciones subrayadas).

    (4) Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO C 71 de 11.3.2000, p. 14).

    (5) DO C 71 de 11.3.2000, p. 14. (6) C(2005) 5412 final

  7. Le 21...

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