Ayuda estatal — Reino Unido — Ayuda estatal C 14/08 (ex NN 1/08) — Ayuda de reestructuración a Northern Rock — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (1)

SectionAnuncios

AYUDA ESTATAL - REINO UNIDO

Ayuda estatal C 14/08 (ex NN 1/08) - Ayuda de reestructuración a Northern Rock

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 135/06)

Mediante carta de 2 de abril de 2008, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó al Reino Unido su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas Fax (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas al Reino Unido. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

  1. PROCEDIMIENTO

    1. Mediante su Decisión de 5 de diciembre de 2007, la Comisión consideró que las medidas aprobadas por el Estado en favor de Northern Rock (en adelante, «NR.») los días 17-20 de septiembre y 9 de octubre de 2007 incluían una ayuda del estado que era compatible con el mercado común hasta el 17 de marzo de 2008 como ayuda de salvamento de conformidad con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración a empresas en crisis (1) (en adelante, «las Directrices de S&R»).

    2. Mediante carta de 17 de marzo de 2008, las autoridades británicas notificaron medidas de ayuda de reestructuración en favor de NR.

  2. HECHOS

    1. El beneficiario de la ayuda es NR, que era el 5o mayor banco hipotecario británico, con un balance total, al 31 de diciembre de 2006, de 101 000 millones de GBP. Su actividad principal la constituyen los préstamos hipotecarios. Durante los últimos 8 años, el banco ha casi triplicado su cuota en el mercado hipotecario británico. NR ha financiado el crecimiento de sus actividades de préstamo principalmente vía la financiación en el mercado interbancario y en especial mediante la securitizatión de sus activos. Esto se convirtió en un problema cuando las turbulencias en los mercados financieros mundiales provocaron prácticamente el cierre de los mercados de de lo títulos de securitizatión de hipotecas, al tiempo que aumentaban las dificultades para conseguir fondos en el mercado interbancario, dado que los bancos empezaban a mostrarse reacios a prestarse dinero unos a otros.

    2. El 18 de diciembre de 2007, las autoridades británicas ampliaron las garantías aprobadas el 17 de septiembre y el 9 de octubre de 2007 a determinadas obligaciones interbancarias no subordinadas de NR, ya existentes o que pudieran surgir en el futuro.

    3. En febrero de 2008, las autoridades británicas nacionalizaron NR.

    4. El 17 de marzo de 2008, las autoridades británicas notificaron a la Comisión un plan de reestructuración, cuyos elementos clave son:

      - reducción a la mitad, aproximadamente, de aquí a finales de 2011, del balance total de 2007, de unos 107 000 millones de GBP,

      - estabilización del balance gracias al incremento del volumen de los depósitos de particulares con respecto al importe total de la financiación, pero con un balance que permanezca por debajo del nivel anterior a la crisis,

      - cierre y liquidación en 2008 de las actividades en Dinamarca y mantenimiento de operaciones de pequeña envergadura en Irlanda y Guernesey,

      - restablecimiento de la confianza del mercado en la marca NR,

      - nuevo equipo directivo,

      - preparación de la empresa para su futura privatización.

    5. El plan contaría con el apoyo de una ayuda de reestructuración, que consistiría básicamente en la prolongación de las medidas de ayuda de salvamento, incluidas las garantías concedidas el 18 de diciembre de 2007. En la hipótesis optimista, el objetivo consiste en conseguir el reembolso, hacia mediados de 2010, de la totalidad de los créditos pendientes y que las garantías se liberen para finales de 2011 (en la hipótesis pesimista, las garantías pueden

      (1) DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

      permanecer vigentes hasta 2013). El Gobierno está dispuesto a adoptar las siguientes medidas compensatorias específicas, para limitar la distorsión de la competencia y del comercio causados por la ayuda:

      - reducción del balance hasta un nivel de 48 000-53 000 millones de GBP de aquí a 2011,

      - drástica reducción de la concesión de nuevos préstamos hipotecarios,

      - compromiso de poner en práctica una política agresiva de recuperación de las deudas, animando incluso a los clientes a dirigirse a la competencia,

      - cierre y liquidación de las actividades de NR en Dinamarca en 2008 y compromiso de no ampliar sus actividades a otros mercados de la UE antes de 2011,

      - compromiso de elaborar una «Carta de Competencia», que se haría pública y establecería las bases sobre las cuales competiría el banco en los mercados del ahorro de los particulares y del préstamo hipotecario,

      - compromiso de no conceder más préstamos personales y comerciales sin garantía durante el período de reestructuración,

      - compromiso de no aumentar el número total de sucursales en el Reino Unido.

  3. EVALUACIÓN

    1. La Comisión consideró que las garantías de 18 de diciembre de 2007 constituyen una ayuda de salvamento compatible.

    2. Por lo que se refiere a la nacionalización de NR, la Comisión consideró que no incluye elementos de ayuda estatal de conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, en la medida en que a los accionistas se les compensa sólo sobre la base del valor de la empresa sin ayuda alguna del Estado. No obstante, el compromiso del Departamento del Tesoro con la FSA (Autoridad de Vigilancia Financiera) de tomar las medidas apropiadas para asegurarse de que NR opere con un capital por encima de los requisitos mínimos podría constituir una ayuda de reestructuración adicional.

    3. Por lo que se refiere a la ayuda de reestructuración notificada el 17 de marzo de 2008, la Comisión ha decidido iniciar una investigación detallada.

    - en primer lugar, aun observando que la reducción del tamaño del balance contribuirá a restablecer la viabilidad, la Comisión no ha podido evaluar con detalle si el plan de reestructuración permitirá a la empresa restablecer su viabilidad a largo plazo. Es preciso verificar si el coeficiente previsto de 50:50 de depósitos de particulares frente a otras formas de financiación es suficiente para estabilizar el balance y evitar el riesgo de depender excesivamente de cualquiera de esas fuentes. La Comisión duda de que la duración del plan sea lo más corta posible. Finalmente, la Comisión no ha podido evaluar con detalle si el plan se ha elaborado sobre la base de hipótesis realistas en cuanto a las futuras condiciones de funcionamiento,

    - en segundo lugar, la Comisión pone en duda que se hayan tomado suficientes medidas para evitar cualquier

    distorsión de la competencia y del comercio. Del análisis de los mercados de referencia y de la presencia de NR en los respectivos mercados, la Comisión concluye que el mercado en el que NR mantiene y continuará manteniendo una cuota de mercado significativa es el mercado hipotecario británico. Las medidas compensatorias deberían, pues, tener como objetivo prioritario reducir la presencia de NR en dicho mercado. Además, puede también resultar necesario adoptar medidas dirigidas a limitar la presencia de NR en los mercados, tanto británicos como extranjeros, de los depósitos de particulares. La Comisión observa con agrado que la disminución del tamaño del banco reducirá enérgicamente su presencia en el mercado hipotecario británico. No obstante, la Comisión pone en duda que el tamaño y la duración de dicha reducción sean suficientes para evitar distorsiones indebidas de la competencia. La Comisión observa también que si NR recurriese al «through-lending», es decir, si ofreciese productos de terceros directamente a los clientes con préstamos hipotecarios próximos al vencimiento, ello limitaría el impacto de la disminución del tamaño en la reducción de su presencia en el mercado. Finalmente, la Comisión pone en duda que si NR fuera vendido en los próximos años a un nuevo propietario éste no tuviera que aplicar las medidas compensatorias,

    - tercero, aun reconociendo que la reducción del tamaño del balance permite una reducción rápida de la ayuda, la Comisión pone en duda que el tamaño y la duración de la ayuda estén limitadas al mínimo necesario. Parece, sobre todo, que era posible reducir el tamaño más rápida y profundamente, permitiendo así una recuperación más rápida de la aportación del Estado. Además, la Comisión pone en duda que las garantías del Estado puedan liberarse antes de lo previsto en el plan de reestructuración. Finalmente, la Comisión tiene dudas en cuanto al precio que debería pedir el Estado por su aportación y sus garantías para asegurarse de que la ayuda, y, por ende, la distorsión de la competencia, se limiten al mínimo.

    TEXTO DE LA CARTA

    The Commission wishes to inform the United Kingdom that, having examined the information supplied by your authorities on the measure referred to above, it has decided to initiate the procedure laid down in Article 88(2) of the EC Treaty.

    1. PROCEDURE

    (1) By decision of 5 December 2007 (hereinafter "the decision of 5 December 2007") the Commission (2) found the measures implemented by the Bank of England (hereinafter "BoE") of 14 September 2007 in favour of Northern Rock (hereinafter "NR") not to constitute State aid and decided that the measures granted by the UK authorities on 17-20 September and 9 October 2007 contained State aid which until 17 March 2008 is compatible with the common market as rescue aid in conformity with the Community guidelines on State aid for rescuing and...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT