Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento

(CE) no 70/2001

(2008/C 113/05)

Ayuda no: XA 260/07

Estado miembro: Reino Unido

Región: Scotland

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual:

Sheep Welfare Scheme

Base jurídica:

Section 4 of the Small Landholders (Scotland) Act 1911

Reglamento (CE) no 1857/2006

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2007: menos de 10 millones de GBP

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se limitará a las pérdidas ocasionadas por enfermedades cuyos brotes hayan sido oficialmente reconocidos por las autoridades públicas y no rebasará el 100 % de los costes relacionados con el cumplimiento de los requisitos del régimen

Fecha de aplicación: 15 de octubre de 2007 (o antes si es posible)

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen se aplicará durante diez semanas y finalizará el 21 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda: Podrán beneficiarse del régimen de bienestar de ovinos los ganaderos escoceses que tengan que hacer frente a problemas de bienestar animal como resultado de las restricciones impuestas a las exportaciones tras el brote de fiebre aftosa registrado en el Reino Unido. Los productores tendrán que encargarse del transporte de los animales cubiertos por el régimen (en concreto, corderos ligeros de un peso máximo de 25 kg de peso en vivo) a los centros de recogida. Los agentes económicos de dichos centros pagarán 15 GBP por cabeza de animal. Los animales no entrarán en la cadena de alimentación humana, sino que serán transportados a mataderos para su sacrificio y posterior eliminación. Se lanzará una licitación para ofrecer estos servicios en nombre del Gobierno escocés. Dicha licitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que la ayuda se limitará a las pérdidas ocasionadas por enfermedades cuyos brotes hayan sido oficialmente reconocidos por las autoridades públicas

Costes subvencionables: Los agentes económicos de los centros de acogida pagarán 15 GBP por cabeza de animal cubierto por el régimen de bienestar de ovinos. Además, los agentes económicos de los centros de recogida, mataderos,

centros de extracción de grasas e incineradoras cobrarán por los servicios relacionados con la recogida, el transporte, el sacrificio, la transformación y la incineración de los animales; estos costes serán determinados por la licitación. Ésta se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que la intensidad bruta de la ayuda no deberá superar el 100 % y la ayuda compensará las pérdidas de ingresos ocasionadas por las obligaciones de cuarentena

Sectores afectados: El régimen se aplica al sector del cordero ligero de las explotaciones ganaderas

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Scottish...

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