Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de alambrón originario de la República Popular China, la República de Moldova y Turquía

SectionAnuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de alambrón originario de la República Popular China, la República de Moldova y Turquía

(2008/C 113/17)

La Comisión ha recibido una denuncia, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1), en la que se alega que las importaciones de alambrón originario de la República Popular China, la República de Moldova y Turquía («los países afectados») están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

  1. Denuncia

    La denuncia fue presentada el 25 de marzo de 2008 por Eurofer («el denunciante») en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 25 %, de la producción comunitaria total de alambrón.

  2. Producto

    El producto supuestamente objeto de dumping consiste en alambrón de hierro o acero sin alear, distinto del acero inoxidable, originario de la República Popular China, la República de Moldova y Turquía («el producto en cuestión»), clasificado normalmente con los códigos NC 7213 10 00, 7213 20 00, 7213 91 10, 7213 91 20, 7213 91 41, 7213 91 49, 7213 91 70, 7213 91 90, 7213 99 10, 7213 99 90, 7227 10 00, 7227 20 00, 7227 90 10, 7227 90 50 y 7227 90 95. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

  3. Alegación de dumping

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante determinó el valor normal para la República Popular China y la República de Moldova con arreglo al precio en una economía de mercado, tal como se menciona en el punto 5.1, letra d). La alegación de dumping se basa en una comparación del valor normal, calculado, con los

    precios de exportación del producto en cuestión vendido para su exportación a la Comunidad.

    La alegación de dumping respecto a Turquía se basa en una comparación del valor normal, determinado sobre la base de los precios del mercado nacional, con los precios de exportación a la Comunidad del producto en cuestión.

    Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos.

  4. Alegación de perjuicio

    El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto en cuestión procedentes de la República Popular de China, la República de Moldova y Turquía han aumentado en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

    Se alega que los volúmenes y precios del producto en cuestión importado, entre otras consecuencias, han afectado negativamente a la cuota de mercado de la industria de la Comunidad y a los precios aplicados por ésta, lo que ha deteriorado considerablemente su situación financiera.

  5. Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

    5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

    La investigación determinará si el producto en cuestión originario de la República Popular China, la República de Moldova y Turquía está siendo objeto de dumping y si el dumping ha causado un perjuicio.

    (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

    a) Muestreo

    Habida cuenta del número aparentemente importante de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    i) Muestreo de exportadores/productores de la República Popular China y Turquía

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario hacer un muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionándole, en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos que se indican en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:

    - el nombre, la dirección postal, el correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

    - el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto en cuestión fabricado por la empresa y vendido para su exportación a la Comunidad durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008,

    - el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto en cuestión fabricado por la empresa y vendido en el mercado nacional durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008,

    - las actividades precisas de la empresa por lo que respecta a la elaboración del producto,

    - los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (1) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto en cuestión,

    - cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

    Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, deberá contestar a un cuestionario y aceptar una comprobación in situ de su respuesta. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT