Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Imposición de obligaciones modificadas de servicio público a determinados servicios aéreos regulares en Portugal (1)

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Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo - Imposición de obligaciones modificadas de servicio público a determinados servicios aéreos regulares en Portugal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 104/08)

  1. El Gobierno portugués ha decidido aplicar el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo (1), al objeto de imponer, a partir del trigésimo día siguiente a la fecha de la presente Comunicación, obligaciones modificadas de servicio público a los servicios aéreos regulares prestados en las rutas siguientes:

    - Lisboa-Ponta Delgada-Lisboa,

    - Lisboa-Terceira-Lisboa,

    - Lisboa-Horta-Lisboa,

    - Funchal-Ponta Delgada-Funchal,

    - Oporto-Ponta Delgada-Oporto,

    - Lisboa-Santa Maria-Lisboa,

    - Lisboa-Pico-Lisboa,

    - Oporto-Terceira-Oporto.

  2. Las obligaciones de servicio público son las siguientes:

    Capacidad y continuidad de los servicios:

    La capacidad global de transporte regular de pasajeros y de carga en cada ruta ofrecida por el conjunto de compañías aéreas que operan en dicha ruta deberá ser, por lo menos, equivalente a la capacidad que se indica en el anexo I.

    Cuando el coeficiente medio de ocupación en una ruta supere el 75 % en cualquier temporada IATA, la capacidad mínima que se deberá ofrecer en la misma temporada siguiente deberá aumentarse en el diferencial de oferta que permita respetar ese coeficiente.

    Las plazas ocupadas en el marco de campañas de tarifas promocionales para residentes y estudiantes no se contabilizarán para calcular ese límite.

    Los servicios programados deberán estar garantizados durante, por lo menos, cada año natural y, excepto en el caso de las excepciones mencionadas a continuación, sólo podrán ser interrumpidos con un preaviso de seis meses.

    Las reducciones en la capacidad de transporte quedan sujetas a la autorización previa del Instituto Nacional de Aviación Civil y no se podrán aplicar antes de seis meses si el resultado de las mismas es que el volumen global de la oferta sea inferior a los límites establecidos en el primer párrafo de este apartado. El Instituto Nacional de Aviación Civil deberá responder a la compañía aérea a tal efecto en los treinta días siguientes a la notificación.

    Salvo en caso de fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por motivos achacables directamente a la compañía aérea no deberá superar el 2 % del número de vuelos programados para el período, entendiéndose por «cancelación» la no realización de un vuelo que anteriormente estaba programado y en el que se hubiese reservado por lo menos una plaza.

    En el supuesto de que se interrumpan temporalmente los servicios debido a situaciones imprevisibles o por motivos de fuerza mayor u otros, la capacidad programada deberá reforzarse en, al menos, un 60 %, desde el momento en que sea posible restablecer el servicio y hasta que se despeje totalmente el tráfico acumulado durante la interrupción.

    En el supuesto de que se cancelen los servicios Lisboa-Horta-Lisboa y Lisboa-Pico-Lisboa debido a condiciones climáticas adversas, las compañías podrán modificar la isla de destino del vuelo, si así lo desean, cambiándola por la isla más próxima, siempre y cuando se hagan cargo del pago del pasaje marítimo entre la isla de destino y la isla para la cual el vuelo estaba programado inicialmente.

    (1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.

    Puntualidad:

    Salvo en caso de fuerza mayor, los retrasos superiores a 15 minutos directamente achacables a la compañía aérea no deben afectar a más del 15 % de los vuelos.

    Tipo de aeronaves utilizadas y condiciones operativas:

    En los vuelos deberán utilizarse aparatos turborreactores debidamente certificados, con una capacidad mínima de 90 plazas, y las compañías aéreas deberán cumplir, para las operaciones que se efectúen en los aeropuertos de Horta y de Pico, las condiciones publicadas en la «Aeronautical Information of Portugal» (AIP).

    En los vuelos Funchal-Ponta Delgada-Funchal también podrán utilizarse aeronaves turbohélice, debidamente certificadas, con una capacidad mínima de 50 pasajeros.

    Frecuencias mínimas:

    - en la ruta Lisboa-Ponta Delgada-Lisboa, al menos un vuelo diario de ida y vuelta, entre las 8.00 y las 21.00 horas, durante todo el año, pudiendo combinarse un vuelo semanal con la ruta Lisboa-Santa Maria-Lisboa,

    - en la ruta Lisboa-Terceira-Lisboa, al menos cuatro vuelos semanales de ida y vuelta, efectuados en días distintos, entre las 8.00 y las 21.00 horas, durante todo el año, pudiendo combinarse un vuelo semanal con la ruta Lisboa-Pico-Lisboa,

    - en la ruta Lisboa-Horta-Lisboa, al menos tres vuelos semanales de ida y vuelta, entre las 8.00 y las 21.00 horas, durante todo el año, en tres días no consecutivos,

    - en la ruta Funchal-Ponta Delgada-Funchal, al menos un vuelo semanal de ida y vuelta, durante todo el año,

    - en la ruta Oporto-Ponta Delgada-Oporto, al menos dos vuelos semanales de ida y vuelta, durante todo el año, pudiendo combinarse con Lisboa durante los meses de octubre a junio,

    - en la ruta Lisboa-Santa Maria-Lisboa, al menos un vuelo semanal de ida y vuelta, pudiendo combinarse con la ruta Lisboa-Ponta Delgada-Lisboa,

    - en la ruta Lisboa-Pico-Lisboa, al menos un vuelo semanal de ida y vuelta, de viernes a domingo, durante todo el año, pudiendo combinarse con la ruta Lisboa-Terceira-Lisboa,

    - en la ruta Oporto-Terceira-Oporto, al menos un vuelo semanal, del 1 de...

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