Recomendación de la Comisión, de 31 de marzo de 2008, relativa a una mayor cooperación administrativa en lo concerniente al desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (1)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

RECOMENDACIONES

COMISIÓN

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 2008

relativa a una mayor cooperación administrativa en lo concerniente al desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 85/01)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (1) establece obligaciones claras en materia de cooperación entre las administraciones nacionales y encomienda a los Estados miembros la tarea de crear las condiciones propicias para dicha cooperación. Dicha obligación conlleva la designación, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales, de una o varias autoridades de control organizadas y dotadas con los medios necesarios para funcionar eficazmente y responder con celeridad a las solicitudes relacionadas con las condiciones laborales en el marco de la Directiva 96/71/CE.

(2) Además, la Directiva 96/71/CE impone claramente a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que tengan acceso a la información sobre las condiciones laborales no sólo los prestadores de servicios extranjeros, sino también los trabajadores desplazados interesados.

(3) Pese a los progresos realizados en materia de acceso a la información, sigue habiendo motivos razonables para preocuparse por la manera en que los Estados miembros han implementado o aplicado las normas de la Directiva 96/71/CE relativas a la cooperación administrativa (2). Si no se corrige esa situación, no parece que pueda haber una implementación satisfactoria ni una correcta aplicación, ni tampoco un cumplimiento efectivo ni una ejecución práctica de la Directiva 96/71/CE (3).

(4) El ejercicio de control emprendido por la Comisión a raíz de su Comunicación «Orientaciones en relación con el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios» (4) mostró además que muchos Estados miembros tienden a recurrir únicamente a sus propios instrumentos y medidas nacionales a la hora de controlar si los prestadores de servicios cumplen las condiciones laborales aplicables a los trabajadores desplazados. Es posible que esta situación esté relacionada con la aparente falta de cooperación administrativa, o incluso que se deba a ella (5).

(2) Documentos de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2006) 439 y SEC(2007) 747, así como la Comunicación «Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación - sacar el mayor partido posible de sus ventajas y potencial, al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores», en particular su apartado 6 - Conclusiones, COM(2007) 304 final, de 13 de junio de 2007, página 9.

(3) En este contexto, véase asimismo la Resolución del Parlamento

Europeo, de 11 de julio de 2007, B6-0266/2007. (4) COM(2006) 159 final, de 4 de abril de 2006. (5) Comunicación «Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios: Sacar el mayor partido posible de sus ventajas y potencial, al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores», en particular su apartado 6 - Conclusiones, COM(2007) 304 final, de 13 de junio de 2007, así como el documento de trabajo adjunto, SEC(2007) 747.

(1) DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

(5) Para garantizar el cumplimiento de los términos y las condiciones de empleo (1), las autoridades del Estado miembro en el que se prestan los servicios aplican determinadas medidas de control o requisitos administrativos a las empresas que efectúan el desplazamiento. La necesidad de aplicar acciones preventivas y sanciones apropiadas dirigidas a proteger a los trabajadores desplazados es innegable. Sin embargo, el análisis de las...

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