Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2008/C 73/09)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

BOEUF DE BAZAS

No CE: FR/PDO/005/0344/21.04.2004 DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

  1. Servicio competente del Estado miembro:

    Nombre: Institut National de l'Origine et de la Qualité (I.N.A.O.)

    Dirección: 51, rue d'Anjou

    F-75008 Paris

    Tel. (33) 153 89 80 00

    Fax (33) 142 25 57 97

    E-mail: info@inao.gouv.fr

  2. Agrupación:

    Nombre: Association pour la Défense du Boeuf de Bazas

    Dirección: 3, Lagrange Est

    F-33430 Bazas

    Tel. (33) 556 25 03 32

    Fax (33) 556 25 23 80

    E-mail: bazas.elevage@expalliance.fr

    Composición: Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

  3. Tipo de producto:

    Clase 1.1: Carne fresca (y despojos)

    (1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

  4. Pliego de condiciones:

    [resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006] 4.1. Nombre: «Boeuf de Bazas».

    4.2. Descripción: Animal de raza Bazadesa o Rubia de Aquitania, o procedente de un cruce entre estas dos razas.

    Carne fresca: canal, media canal, cuartos, corte.

    Fecha de sacrificio de los animales:

    - novillas: 30 meses mínimo - 48 meses máximo,

    - vacas: 36 meses mínimo - 108 meses máximo,

    - bueyes: 36 meses mínimo - 60 meses máximo.

    Características de las canales:

    - peso mínimo:

    - 300 kg para las novillas y las vacas,

    - 380 kg para los bueyes.

    - conformación E, U, R,

    - estado de engorde 3 y 4,

    - no se desengrasan las canales con un estado de engorde igual a 3, se desengrasan parcialmente las canales con un estado de engorde igual a 4,

    - color de la carne: rojo vivo.

    4.3. Zona geográfica: Los animales deben haber nacido, haber sido criados, engordados y sacrificados en la zona de producción «Bazas», que comprende:

    - el departamento de Gironda,

    - los siguientes cantones del departamento de las Landas: Aire sur Adour, Gabarret, Geaune, Grenade sur Adour, Labrit, Mimizan...

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