Dictamen del Banco Central Europeo, de 3 de marzo de 2008, solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo (CON/2008/12)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

BANCO CENTRAL EUROPEO

DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de marzo de 2008

solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo

(CON/2008/12)

(2008/C 70/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 7 de febrero de 2008 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo (1) (en adelante, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

  1. El BCE celebra el reglamento propuesto, pues mejorará la calidad, comparabilidad y actualidad de las estadísticas europeas de comercio y reforzará el vínculo entre estas y las estadísticas de empresas. En los Estados miembros, las estadísticas de comercio exterior se utilizan además como fuente para elaborar las estadísticas de la balanza de pagos y las cuentas anuales, y también como parte de las aportaciones nacionales a la balanza de pagos de la zona del euro y a las cuentas de la zona del euro que competen al BCE.

  2. El BCE observa que, conforme al reglamento propuesto, los Estados miembros sólo estarán obligados a compilar y transmitir a la Comisión de las Comunidades Europeas los datos siguientes, si están disponibles en una declaración de aduana presentada ante las autoridades aduaneras correspondientes: i) en las importaciones, el Estado miembro de destino final, ii) en las exportaciones, el Estado miembro de exportación real, y iii) la naturaleza de la transacción (2). Asimismo, un Estado miembro sólo estará obligado a transmitir los registros de importaciones y exportaciones a otro Estado miembro cuando las autoridades aduaneras de ambos Estados miembros hayan establecido un mecanismo de intercambio mutuo de los datos pertinentes por medios electrónicos (3). El...

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