Asunto C-342/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/91/CE — Política energética — Ahorro de energía — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

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Demandadas: Groupe Danone, Société Kro beer brands SA (BKSA), Société Evian eaux minérales d'Evian SA (SAEME)

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Cour de cassation (Francia) - Interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382, p. 17) - Resolución del contrato de agencia - Comisión debida al agente comercial encargado de un sector geográfico o de un grupo determinado de personas - Derecho a dicha comisión cuando no existe control, directo o indirecto, por parte del mandante sobre las operaciones realizadas entre un tercero y un cliente perteneciente al sector geográfico encomendado al agente.

Fallo

El artículo 7, apartado 2, primer guión, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que el agente comercial encargado de un sector geográfico determinado no tiene derecho a una comisión por las operaciones concluidas entre clientes que pertenezcan a dicho sector y un tercero sin la intervención, directa o indirecta, del empresario.

(1) DO C 69 de 24.3.2007.

Partes en el procedimiento principal

Demandante: N.V. Lammers & Van Cleeff

Demandada: Belgische Staat

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) - Interpretación de los artículos 12 CE, 43 CE, 48 CE, 56 CE y 58 CE - Legislación tributaria nacional que recalifica como dividendos sujetos a tributación los intereses abonados por una filial en concepto de retribución de fondos prestados por la sociedad matriz residente en otro Estado miembro, pero que no realiza esta recalificación cuando se trata de intereses abonados a una sociedad residente.

Fallo

Los artículos 43 CE y 48 CE se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, según la cual los intereses abonados por una sociedad residente de un Estado miembro a un administrador que sea una sociedad establecida en otro Estado miembro se recalifican como dividendos y se someten como tales a tributación siempre que, al inicio del período impositivo, el importe total de los anticipos generadores de intereses sea superior al capital desembolsado incrementado por las reservas sujetas a...

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