Iniciativa de la República de Austria, del Reino de Bélgica, la República Checa, la República Eslovaca, la República Eslovena, el Reino de España, la República de Estonia, la República Italiana, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa y el Reino de Suecia, con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo, de …, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI

SectionActos preparatorios

III

(Actos preparatorios)

CONSEJO

Iniciativa de la República de Austria, del Reino de Bélgica, la República Checa, la República Eslovaca, la República Eslovena, el Reino de España, la República de Estonia, la República Italiana, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa y el Reino de Suecia, con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo, de ..., por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI

(2008/C 54/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la Iniciativa del Reino de Bélgica, la República Checa, la República de Estonia, el Reino de España, la República Francesa, la República de Italia, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Eurojust se creó por la Decisión 2002/187/JAI (1), como órgano de la Unión con personalidad jurídica propia, para fomentar y mejorar la coordinación, entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

(2) Habiendo transcurrido desde entonces más de cinco años, ha llegado el momento de valorar la experiencia adquirida por Eurojust y de aumentar la eficacia de su funcionamiento teniendo en cuenta dicha experiencia.

(3) Ha llegado el momento de garantizar un mejor funcionamiento de Eurojust y un mayor acercamiento entre los estatutos de los miembros nacionales.

(4) Procede crear en Eurojust una célula de coordinación de emergencia, a fin de que Eurojust esté disponible las veinticuatro horas del día y pueda así intervenir en casos urgentes.

(5) Los Estados miembros deben establecer sistemas de coordinación de Eurojust, a fin de que coordinen la labor llevada a cabo por los corresponsales nacionales de Eurojust, el corresponsal nacional para los asuntos de terrorismo, el corresponsal nacional de la Red Judicial Europea, otros puntos de contacto de dicha red, los representantes en la red de equipos conjuntos de investigación y de las redes establecidas de conformidad con la Decisión 2002/494/JAI del Consejo (2) (redes sobre crímenes de guerra), la Decisión 2007/845/JAI del Consejo (3) (organismos de recuperación de activos) y cualquier decisión ulterior relativa a una red de puntos de contacto contra la corrupción.

(6) Procede resolver la cuestión de la duplicación del trabajo y aclarar la división de funciones entre Eurojust y la Red Judicial Europea, manteniendo la especificidad de esta última. La Red Judicial Europea debe poder cargar al presupuesto comunitario sus gastos de funcionamiento, al tiempo que conserva tanto su especificidad como red como su competencia y su capacidad de funcionamiento nacionales.

(7) Procede también reforzar la capacidad de Eurojust de colaborar con socios exteriores, como terceros Estados, Europol, OLAF y Frontex.

(1) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión

2003/659/JAI (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44).

(2) Decisión del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (DO L 167 de 26.6.2002, p. 1).

(3) Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito (DO L 332 de 18.12.2007, p. 103).

  1. La CCE estará integrada por un representante de cada Estado miembro, que podrá ser el miembro nacional, su suplente o un asistente facultado para sustituir al miembro nacional. La CCE será accesible y estará en condiciones de actuar las veinticuatro horas del día.

  2. Cuando, en caso de urgencia, haya que ejecutar en varios Estados miembros una solicitud de cooperación, la autoridad competente podrá remitírsela a la CCE a través del representante de su Estado miembro en la célula. El representante en la célula del Estado miembro interesado transmitirá la solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros pertinentes para su ejecución. Cuando no se haya determinado quién es la autoridad competente o no pueda determinarse a tiempo, el miembro de la CCE estará facultado para ejecutar la solicitud por sí mismo.

  3. El representante a que se refiere el apartado 2 podrá ejercer las competencias que se le confieren de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 bis, con el fin de dar continuación a las decisiones que se adopten en la CCE; tendrá, entre otras, competencia para ejecutar la solicitud a que se refiere el apartado 3, cuando proceda.

  4. Eurojust tomará las medidas necesarias para garantizar que las autoridades nacionales puedan ponerse en contacto con la CCE directamente, en cualquier momento y con facilidad.».

    4) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 6

    Funciones de Eurojust a través de sus miembros nacionales

  5. Cuando actúe a través de los miembros nacionales correspondientes, Eurojust:

    a) podrá, motivando su solicitud, pedir a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, que:

    i) lleven a cabo una investigación o unas actuaciones

    judiciales sobre hechos concretos,

    ii) admitan que una de ellas puede estar en mejores condiciones para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos,

    iii) se coordinen entre autoridades competentes de los Estados miembros afectados,

    iv) creen un equipo conjunto de investigación, de conformidad con los instrumentos de cooperación pertinentes,

    (8) Debe regularse el envío por Eurojust de magistrados de enlace en comisión de servicios a terceros Estados.

    DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2002/187/JAI se modifica como sigue:

1) En el artículo 2,

a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. Cada miembro nacional estará asistido por un suplente y por otra persona en calidad de miembro asistente. El miembro nacional, o en su ausencia su suplente, estará obligado a ocupar un puesto de trabajo permanente en la sede de Eurojust. En caso necesario y previa aprobación del Colegio a que se refiere el artículo 10, un miembro nacional podrá tener varios asistentes, bien como tales o bien como expertos nacionales destacados, conforme al artículo 30.

;

b) se añaden los siguientes apartados:

3. El suplente sustituirá al miembro nacional en caso de ausencia. También podrá sustituir al miembro nacional un asistente. Para ello, el suplente y el asistente deberán cumplir los criterios establecidos en el apartado 1.

4. Eurojust estará asimismo ligado a un sistema nacional de coordinación de Eurojust, de conformidad con el artículo 12. Los gastos de funcionamiento de este sistema podrán cargarse al presupuesto de Eurojust, de conformidad con el artículo 33.

5. Eurojust podrá enviar magistrados de enlace en comisión de servicios a terceros países ateniéndose a lo dispuesto en la presente Decisión.

.

2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. El ámbito de competencia general de Eurojust comprenderá:

a) los tipos de delincuencia y las infracciones para los que Europol tenga competencia de actuación en todo momento, en aplicación del artículo 2 del Convenio Europol, de 26 de julio de 1995, y de su anexo;

b) otras infracciones cometidas en conexión con los tipos de delincuencia y las infracciones mencionadas en las letra a).

.

3) Se inserta el artículo siguiente:

Artículo 5 bis

Célula de coordinación de emergencia

1. Con el fin de cumplir sus funciones en casos de emergencia, Eurojust creará una célula de coordinación de emergencia (CCE).

v) faciliten cuanta información sea necesaria para que Eurojust desempeñe sus funciones,

vi) tomen medidas especiales de investigación,

vii) tomen cualquier otra medida que esté justificada en relación con la investigación o las actuaciones judiciales;

b) garantizará que las autoridades competentes de los Estados miembros afectados se informen mutuamente sobre las investigaciones y actuaciones judiciales de que Eurojust tenga conocimiento;

c) ayudará a las autoridades competentes de los Estados miembros, a petición de aquéllas, a garantizar la mejor coordinación posible de las investigaciones y actuaciones judiciales;

d) contribuirá a mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros;

e) cooperará y consultará con la Red Judicial Europea, en particular utilizando su base de datos documental y contribuyendo a mejorarla;

f) prestará, en los casos a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 3, y con el acuerdo del Colegio, asistencia en investigaciones y actuaciones judiciales que afecten a las autoridades competentes de un único Estado miembro;

g) en caso de ejecución parcial o inadecuada de una solicitud de cooperación judicial, podrá pedir a la autoridad judicial competente que ordene una investigación adicional, a fin de dar cabal ejecución a la solicitud.

2. Los Estados miembros garantizarán, asimismo, que las autoridades nacionales competentes responderán sin demora a las solicitudes que se les hagan al amparo del presente artículo.

.

5) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 7

Funciones de Eurojust actuando colegiadamente

1. Cuando actúe colegiadamente, Eurojust:

a) en relación con los tipos de delincuencia y las infracciones mencionados en el artículo 4, apartado 1, podrá, motivando su solicitud, pedir a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados:

i) que lleven a cabo una...

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