Iniciativa de la República de Austria, del Reino de Bélgica, la República Checa, la República Eslovaca, la República Eslovena, el Reino de España, la República de Estonia, la República Italiana, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa y el Reino de Suecia, con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo, de …, sobre la Red Judicial Europea

SectionActos preparatorios

Iniciativa de la República de Austria, del Reino de Bélgica, la República Checa, la República Eslovaca, la República Eslovena, el Reino de España, la República de Estonia, la República Italiana, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa y el Reino de Suecia, con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo, de ..., sobre la Red Judicial Europea

(2008/C 54/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la UE, y en particular su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la Iniciativa de la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Checa, el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República de Polonia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Estonia, la República de Austria y la República Portuguesa,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Creada por la Acción Común 98/428/JAI del Consejo, de 29 de junio de 1998 (1), la Red Judicial Europea ha demostrado su utilidad en la facilitación de la cooperación judicial en materia penal.

(2) Con arreglo al artículo 53 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, y el artículo 6 del Convenio, de 29 de mayo de 2000, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, la asistencia judicial en materia penal se efectúa directamente entre las autoridades judiciales competentes. La descentralización de la asistencia judicial mutua se encuentra ahora aplicada a amplia escala.

(3) El principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en materia penal se aplica gradualmente. No sólo confirma el principio de contactos directos entre las autoridades judiciales competentes, sino que acelera los procedimientos y los hace enteramente judiciales.

(4) La repercusión de esos cambios introducidos en la cooperación judicial se vio asimismo incrementada más aún por la ampliación de la Unión Europea en 2004 y en 2007. A raíz de esta evolución, la Red Judicial Europea es aún más necesaria que en el momento de su creación y por consiguiente debe reforzarse.

(5) Eurojust fue creada por la Decisión 2002/187/JAI (2) para mejorar la coordinación y la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros. La Decisión 2002/187/JAI dispone que Eurojust debe mantener relaciones privilegiadas con la Red Judicial Europea, basadas en la concertación y la complementariedad.

(6) Cinco años de coexistencia de Eurojust y la Red Judicial Europea han demostrado tanto la necesidad de mantener ambas estructuras como la necesidad de aclarar la relación entre ellas.

(7) Es necesario reforzar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea y permitir a tal efecto que los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y Eurojust se comuniquen siempre que sea necesario, directamente y con más eficacia, a través de una red de telecomunicaciones segura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación

La red de puntos de contacto judiciales establecida entre los Estados miembros en virtud de la Acción Común 98/428/JAI (denominada en lo sucesivo «Red Judicial Europea») continuará funcionando con arreglo a las disposiciones de la presente Decisión.

Artículo 2

Composición

  1. De conformidad con las normas constitucionales, las tradiciones jurídicas y la estructura interna de cada Estado miembro, la Red Judicial Europea estará compuesta por las autoridades centrales responsables de la cooperación judicial internacional, las autoridades judiciales u otras autoridades competentes que tienen responsabilidades específicas en el marco de la cooperación internacional.

  2. Se designarán uno o más puntos de contacto de cada Estado miembro, según sus normas internas y su propio reparto de competencias, velando por que quede efectivamente cubierta la totalidad de su territorio.

  3. Cada Estado miembro designará, entre los puntos de contacto, un corresponsal nacional para la Red Judicial Europea.

  4. Cada Estado miembro garantizará que sus puntos de contacto desempeñen funciones en relación con la cooperación judicial en materia penal y dispongan de un conocimiento suficiente de otra lengua de la Unión Europea diferente de la propia, teniendo presente la necesidad de que dicho punto o puntos de contacto puedan comunicarse con los de los demás Estados...

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