Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la “Empresa Común ENIAC”»COM(2007) 356 final — 2004/0122 (CNS)

SectionActos preparatorios

5.5 No obstante, habida cuenta del sistema de financiaciones múltiples previstas y del importante volumen de recursos comunitarios comprometidos, el Comité considera que convendría definir mejor la utilización de la atribución de los productos finales de la investigación. A tal efecto, la cuestión de las patentes y de la propiedad intelectual, tal como se define en el artículo 21 del Reglamento - que sólo se limita a mencionar principios - merecería ser más precisa y explícita en atención al riesgo que representa por ser uno de los puntos delicados de la aplicación y del funcionamiento de la ITC «Clean Sky».

5.6 Sin embargo, para realizar sus objetivos y maximizar todas las potencialidades que representa este nuevo dispositivo, el CESE considera necesario: - una verdadera simplificación de los procedimientos a lo largo de las fases de las distintas actividades de I+D, desde la selección de las acciones hasta la difusión de los resultados, asignando a «Clean Sky» la responsabilidad principal de estas tareas. La complejidad administrativa y la incertidumbre de

las financiaciones y referencias institucionales fueron algunas de las causas de los pasados fracasos en los programas anteriores de I+D;

- un amplio programa de información sobre las posibilidades ofrecidas por «Clean Sky», en particular sobre su capacidad para movilizar los recursos económicos necesarios respecto de las nuevas formas de financiación;

- la creación de programas de formación profesional adecuados, con el fin de disponer de una mano de obra altamente cualificada que responda a los conocimientos necesarios en I+D exigidos por «Clean Sky», los cuales adquirirán un valor altamente estratégico para el futuro industrial de la UE. Esas cualificaciones de alto nivel, que responden a la alta tecnicidad necesaria para los empleos de I+D que se creen, representarán, además, un freno a la «fuga» de los investigadores y serán una de las condiciones necesarias para garantizar el liderazgo en estos sectores estratégicos, tanto desde un punto de vista industrial como medioambiental.

Bruselas, 25 de octubre de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo Dimitris DIMITRIADIS

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la "Empresa Común ENIAC"»

COM(2007) 356 final - 2004/0122 (CNS)

(2008/C 44/05)

El 10 de septiembre de 2007, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

El 10 de julio de 2007, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 439o Pleno, celebrado los días 24 y 25 de octubre de 2007 (sesión del 25 de octubre de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general al Sr. DANTIN y ha aprobado por 106 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente la decisión relativa a la creación de la Empresa Común ENIAC (1).

    1.1.1 En efecto, considera que reactivar mediante este principio las inversiones en I+D con financiación público-privada servirá para ofrecer a las empresas un marco de referencia

    seguro que permita superar la actual fragmentación de la financiación comunitaria y coordinar investigaciones que con demasiada frecuencia están aisladas, para así favorecer su eficacia.

    1.2 Se felicita por la elección del sector. Ciertamente, por su desarrollo y por su carácter innovador en el ámbito técnico, por estar lleno de posibilidades de futuro y de empleos altamente cualificados, este sector contribuirá directamente a la realización de los objetivos de Lisboa relativos a la competitividad, de los de Barcelona relativos al porcentaje del PIB destinado a la investigación y también de otros capítulos de las políticas comunitarias, como el medio ambiente, los transportes, la energía y la salud.

    (1) ENIAC = European Nanoelectronic Initiative Advisory Council

    [Consejo Asesor de la Iniciativa Europea de Nanoelectrónica]. ENIAC es también el nombre del primer ordenador fabricado con componentes electrónicos (1945-1946).

    1.3 Al pronunciarse favorablemente sobre la propuesta sometida a examen, el CESE quiere sobre todo subrayar la importancia que tiene para la UE la estrategia propuesta en materia de inversiones y de coordinación de las investigaciones. Por ello, considera que esta estrategia representa un punto fuerte para la creación de un espacio europeo de investigación y constituye una importante contribución a la competitividad de las empresas europeas de este sector.

    1.4 A la vista de este nuevo mecanismo de colaboración de carácter innovador, que puede resultar complejo en lo que se refiere al uso de los productos de la investigación que pondrá en marcha la ENIAC y a su fase de...

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