Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, los productos vacacionales de larga duración, la reventa y el intercambio»COM(2007) 303 final — 2007/0113 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, los productos vacacionales de larga duración, la reventa y el intercambio»

COM(2007) 303 final - 2007/0113 (COD)

(2008/C 44/06)

El 28 de junio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de octubre de 2007 (ponente: Sr. PEGADO LIZ).

En su 439o Pleno de los días 24 y 25 de octubre de 2007 (sesión del 24 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 129 votos a favor, 3 votos en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

  1. Síntesis del dictamen

    1.1 El CESE, en el seguimiento de sus anteriores dictámenes sobre el Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo (1)y sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la Directiva sobre las ventas a distancia (2),

    apoya la iniciativa de la Comisión de proceder a la revisión de la Directiva 94/47/CE (3) de 26 de octubre de 1994 en los términos en que está propuesta (4), con las observaciones y las recomendaciones que se señalan.

    1.2 En términos generales, el Comité está de acuerdo en lo esencial con la Propuesta de la Comisión en lo que se refiere a la ampliación de su ámbito de aplicación, a la definición y caracterización de los nuevos productos, al refuerzo de las obligaciones de información precontractual y contractual, así como a la uniformización del período de desistimiento y la prohibición de todo pago en cualquier concepto durante este período.

    1.3 Si bien está de acuerdo con la aproximación mínima de la presente Propuesta, que deja a los Estados miembros la posibilidad de ir más allá en la protección de los consumidores, respetando los principios del Tratado, el Comité considera, no obstante, que, de acuerdo con el propio razonamiento de la Comisión, expresado en su Libro Verde sobre la revisión del acervo comunitario, si hay algún ámbito donde se justifica una armonización máxima es precisamente éste, debido al carácter único del derecho de que se trata y a que existen discrepancias importantes a nivel nacional en el diseño y características específicas de su naturaleza jurídica plural, lo que tiene consecuencias

    sumamente divergentes en los distintos sistemas jurídicos nacionales, en particular en lo que se refiere a la duración mínima y máxima y a la anulación, invalidación, terminación o cancelación de los contratos.

    1.4 El CESE discrepa, así, de la Comisión, cuando, a pesar de que esta última reconoce que la mayoría de los problemas derivados de este sector tienen con frecuencia un carácter transfronterizo y, por lo tanto, los Estados miembros no pueden resolverlos de manera adecuada a título individual debido a las disparidades de las legislaciones nacionales, al final se limita a abordar un número limitado de aspectos relativos a estos derechos. Una vez más, toda una serie de situaciones se dejan al libre arbitrio de los Estados miembros, por lo que no se hace casi nada para remediar el estado actual de los problemas señalados.

    1.5 Así, aunque el CESE está de acuerdo con la adopción de un sistema de «armonización mínima», considera, al igual que otras instituciones comunitarias (5), que el nivel de las medidas de protección de los derechos de los consumidores se ha puesto demasiado bajo, pese a que la experiencia demuestra que la gran mayoría de los Estados miembros no ha sacado partido de dicha cláusula y han adoptado, por el contrario, un enfoque literal (6),

    y, por lo tanto, no se ha logrado un nivel adecuado de protección de los consumidores; por este motivo, insta a la Comisión a regular en la Propuesta de Directiva otros aspectos igualmente importantes respetando el principio de subsidiariedad, tomando como premisa un nivel más alto de protección de los consumidores.

    1.6 El CESE sugiere, por lo tanto, que se mejoren algunas disposiciones relativas al régimen jurídico de los derechos de que se trata, del contenido del contrato principal y de su relación con los contratos complementarios, en particular los de crédito no vinculados, a fin de reforzar y garantizar la adecuada protección de los consumidores.

    (1) DO C 256 de 27.10.2007, cuyo ponente fue el Sr. ADAMS. (2) DO C 175 de 27.7.2007, cuyo ponente fue el Sr. PEGADO LIZ. (3) Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

    26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (DO L 280 de 29.10.1994, p. 83). Dictamen del CESE: DO C 108 de 19.4.1993, p. 1. (4) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, los productos vacacionales de larga duración, la reventa y el intercambio, COM(2007) 303 final de 7.6.2007.

    (5) Informe de 1999 sobre la aplicación de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, SEC(1999) 1795 final, e Informe del Parlamento Europeo de 2002, RR\470922ES.doc, PE 298.410.

    (6) Dinamarca, Finlandia, Países Bajos, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Suecia,

    Alemania y Austria.

    1.7 Al igual que en dictámenes anteriores (7), el CESE destaca la necesidad de hacer hincapié en la información efectiva de las partes contratantes, con especial acento en las partes contratantes menos informadas y, por consiguiente, entiende que no deberá excluirse la posibilidad de que los Estados miembros adopten sanciones penales, proporcionales y disuasorias, para prácticas que vulneren gravemente los derechos previstos en la directiva, debidamente caracterizadas en sus elementos esenciales.

    1.8 El CESE insta a la Comisión a realizar un análisis detallado de las respuestas recibidas al «Documento de Consulta» (8), sobre todo en lo que se refiere a los Estados miembros consultados a través de dicho documento que no hayan sido cubiertos por los resultados del Informe (9) sobre la aplicación de la Directiva en quince Estados miembros, ni del «Análisis comparativo», que ya se refiere a 25 Estados miembros (10), en

    atención a la diversidad existente en todos los Estados miembros.

    1.9 El CESE propone específicamente una serie de modificaciones (11) y presenta un conjunto de recomendaciones encaminadas a mejorar aspectos de técnica jurídica de la Propuesta y a consolidar y compatibilizar nociones, conceptos o prácticas ya establecidos en otras directivas, en particular en la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales (12), cuyos contenidos deberán tenerse en cuenta para fomentar la seguridad y la confianza de los consumidores en este tipo de contratos, tras los que en tantas ocasiones se esconden técnicas agresivas de comercialización y de ventas (13).

  2. Síntesis de la Propuesta de Directiva

    2.1 Con la actual propuesta, la Comisión quiere proceder a la revisión de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los

    contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, siguiendo las Conclusiones del Consejo de 13 de abril de 2000 relativas a su Informe sobre la aplicación de la citada Directiva (14) y las Recomendaciones del Parlamento Europeo que figuran en su Resolución de 4 de julio de 2002 (15).

    2.2 Desde la...

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