Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Evolución de las indemnizaciones compensatorias para las zonas desfavorecidas a partir de 2010»

SectionActos preparatorios

5.2.6 La directiva propuesta no dice nada sobre las normas de supervisión ni sobre el modo de controlar y cumplir los requisitos. Puesto que la mayoría de las empresas operan a nivel mundial y será necesario adoptar un enfoque coherente para los requisitos que se les impongan, el Comité está claramente a favor de que las normas, la supervisión y el cumplimiento se gestionen en el ámbito europeo, en vez de abrir la puerta a la falta de coherencia en la interpretación y la aplicación en los Estados miembros.

5.3 Contenido de azufre en los combustibles

5.3.1 El Comité está de acuerdo, según se propone, en que la fecha de 2009 quede confirmada como límite para la presencia de un máximo de 10 ppm de azufre en el diésel. También apoya las reducciones propuestas para el contenido máximo de azufre

de los gasóleos para uso en máquinas móviles no de carretera y tractores agrícolas y forestales. Estas propuestas igualarán los requisitos para el azufre con los ya aprobados para los vehículos de carretera y garantizarán una nueva reducción de la contaminación por azufre y materia particulada.

5.3.2 En lo que se refiere a la navegación interior, la Comisión Europea ha propuesto una reducción en dos fases de las emisiones de azufre. El Comité sugiere que podría ser preferible una reducción en una sola fase hasta la cifra final, a fin de evitar que los propietarios de barcos tengan que realizar dos modificaciones distintas. También podría ser adecuado estudiar algunas medidas para las embarcaciones históricas o pertenecientes al patrimonio, en las que resultará más complejo efectuar las modificaciones necesarias.

Bruselas, 24 de octubre de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo Dimitris DIMITRIADIS

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Evolución de las indemnizaciones compensatorias para las zonas desfavorecidas a partir de 2010»

(2008/C 44/16)

En el pleno del 16 de febrero de 2007, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre la «Evolución de las indemnizaciones compensatorias para las zonas desfavorecidas a partir de 2010».

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de octubre de 2007 (ponente: Sr. KIENLE).

En su 439o Pleno de los días 24 y 25 de octubre de 2007 (sesión del 24 de octubre de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 143 votos a favor, ningún voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El Comité Económico y Social Europeo considera que las zonas con desventajas naturales requieren y merecen una especial atención, pública y política. Esto también se aplica sin restricción alguna a las zonas denominadas en el presente dictamen «demás zonas desfavorecidas» (zonas intermedias).

    1.2 El CESE considera que los recursos de las indemnizaciones compensatorias, que se financian conjuntamente por la UE y los Estados miembros, son un instrumento indispensable para preservar el paisaje rural y la agricultura en las zonas especialmente sensibles desde los puntos de vista económico, ecológico y social.

    1.3 El objetivo de las indemnizaciones compensatorias va mucho más allá de la preservación de las formas de explotación tradicionales. Con miras al futuro, el punto de partida más

    importante para las zonas desfavorecidas debería seguir siendo igualmente el de la compensación de las desventajas económicas de los agricultores.

    1.4 En relación con la reflexión prevista de la Comisión Europea sobre la nueva clasificación de las zonas subvencionables, el CESE recomienda que la UE establezca las condiciones marco y los métodos alternativos para la delimitación de las zonas. La elección del sistema para la clasificación de las zonas y su determinación debería seguir siendo responsabilidad de los Estados miembros y de las regiones.

    1.5 El CESE señala que es necesario que la concesión de indemnizaciones se perciba con el tiempo como un mecanismo cada vez más fiable. En caso de posibles modificaciones de las zonas subvencionables deberían evitarse rupturas estructurales.

    1.6 El CESE considera que los términos «zonas desfavorecidas» o «indemnizaciones compensatorias» resultan muy difíciles de comunicar a la opinión pública y, por lo tanto, considera deseable sustituirlos.

  2. Motivos y antecedentes del Dictamen

    2.1 Con arreglo a lo dispuesto por el Consejo, la Comisión Europea deberá presentar en 2008 una propuesta para revisar la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT