Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo relativo a la adaptación del régimen fiscal especial aplicable al gasóleo utilizado como carburante de automoción para fines profesionales, y a la coordinación de la imposición de la gasolina sin plomo y del gasóleo utilizado como carburante de automoción»COM(2007) 52 final — 2007/0023 (CNS)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo relativo a la adaptación del régimen fiscal especial aplicable al gasóleo utilizado como carburante de automoción para fines profesionales, y a la coordinación de la imposición de la gasolina sin plomo y del gasóleo utilizado como carburante de automoción»

COM(2007) 52 final - 2007/0023 (CNS)

(2008/C 44/25)

El 19 de abril de 2007, de conformidad con el artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de octubre de 2007 (ponente: Sr. BURANI).

En su 439o Pleno de los días los días 24 y 25 de octubre de 2007 (sesión del 24 de octubre de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 151 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Contenido de la propuesta de Directiva

    1.1 Esta propuesta de Directiva modifica las disposiciones de la Directiva 2003/96/CE (1) (Directiva DIE), en materia de imposición de los carburantes para transporte, aplicable a todos los países de la Unión. En la práctica, introduce un aumento gradual del tipo impositivo mínimo para el gasóleo para llegar, tras una serie de incrementos graduales, a su equiparación (coordinación, según la terminología de la Directiva) con los impuestos sobre la gasolina: 380 euros por 1 000 litros para ambos carburantes a partir del 1 de enero de 2014. Se prorroga el plazo para los Estados miembros que no se benefician de períodos transitorios.

    1.2 En este marco general existen algunas distinciones, excepciones y ajustes temporales y normativos. La primera distinción es la que se establece entre el «gasóleo profesional» (el utilizado en camiones de más de 7,5 toneladas y autobuses destinados al transporte de personas) (2) y el «gasóleo para uso privado» (que, a falta de más detalles, se entiende que es el utilizado en todos los demás tipos de vehículos). Los Estados miembros quedan autorizados a aplicar una imposición reducida para el gasóleo profesional, con la condición de que respeten los mínimos comunitarios establecidos en la Directiva y que el tipo impositivo no sea inferior al nivel nacional de imposición en vigor el 1 de enero de 2003. En todo caso, la imposición del gasóleo para uso privado y de la gasolina no puede ser inferior al nivel de imposición del gasóleo profesional.

    1.3 Por otro lado, la imposición del gasóleo profesional puede ser inferior al límite nacional existente el 1 de enero de 2003, aunque con la condición de que el Estado miembro que desee aplicar esta medida introduzca o tenga ya vigente un sistema de gravámenes por el uso de la infraestructura vial. No obstante, esto sólo será posible si al sumar el impuesto redu-

    cido y los gravámenes por el uso de la infraestructura vial el resultado es equivalente - pero no inferior - al nivel nacional de imposición existente el 1 de enero de 2003.

    1.4 Otra posibilidad para la imposición reducida del gasóleo profesional es la de introducir una imposición diferenciada para el gasóleo profesional introduciendo (o manteniendo) un mecanismo de devolución no discriminatorio que prevea, para todos los operadores que hayan utilizado gasóleo en un Estado miembro determinado, el acceso a la devolución en condiciones equitativas, transparentes y simples.

    1.5 El sistema de armonización de la imposición para la gasolina y el gasóleo prevé lo siguiente:

    - para la gasolina, un impuesto de 359 euros por 1 000 litros desde el 1 de enero de 2004 y de 380 euros a partir del 1 de enero de 2014,

    - para el gasóleo, un impuesto que irá incrementándose paulatinamente: 302 euros desde el 1 de enero de 2004, 330 euros desde el 1 de enero de 2010, 359 euros desde el 1 de enero de 2012 y, por último, 380 euros a partir del 1 de enero de 2014.

    1.6 Además, existen numerosas excepciones que, en resumen, contemplan lo siguiente:

    - el período de transición termina en 2016 para los países que ya disfrutan de una excepción hasta 2012 (ES, AT, BE, LU, PT, EL y PL), que podrán aplicar una imposición de:

    - 302 euros hasta el 1 de enero de 2007 para llegar a los 330 euros hasta el 1 de enero de 2012, 359 euros el 1 de enero de 2014 y el nivel común de 380 euros el 1 de enero de 2016,

    (1) Directiva del Consejo de 27 de octubre de 2003, que reestructura el marco comunitario de imposición sobre los productos energéticos y la electricidad, denominada «Directiva relativa a la imposición de la energía» (DIE).

    (2) En el artículo 7, apartado 3, de la DIE puede encontrarse una definición más precisa y detallada.

    - el período de transición concluye en 2017 para los países que disfrutan de una excepción hasta 2013 (LV y LT y, con otras modalidades, BG y RO).

  2. Observaciones generales

    2.1 Uno de los objetivos de esta propuesta de Directiva es reducir las distorsiones de la competencia que existen en el mercado como consecuencia de las diferencias entre los precios de los carburantes «en el surtidor», especialmente el gasóleo profesional, que se observan en los distintos países. Tales diferencias son, a menudo, considerables: a 18 de mayo de 2007, un litro de gasóleo costaba 0,82 euros en Letonia, 1,41 euros en el Reino Unido, 1,12 euros en Alemania, 0,90 euros en Luxemburgo, 1,18 euros en Italia y 0,98 euros en Austria. Desde el punto de vista de la armonización fiscal, la propuesta de la Comisión parece, pues, justificada.

    2.2 Sin embargo, el motivo concreto que ha llevado a la Comisión a presentar la propuesta objeto de examen puede comprenderse plenamente comparándola con la Directiva que pretende modificar; es decir, la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003 (Directiva sobre la imposición de la energía, llamada DIE). La atención se centraba en el gasóleo profesional (3), pues se consideraba que tiene influencia en el precio del transporte de mercancías; el gasóleo y la gasolina para uso privado tienen menor importancia en este sentido, según la Comisión, si bien existen distorsiones fronterizas que, en ocasiones, sí son de cierta relevancia.

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