Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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COMISIÓN

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2008/C 43/11)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2

CHASSELAS DE MOISSAC

o «CHASSELAS DORÉ DE MOISSAC» o «MOISSAC»

No CE: FR/PDO/117/0140/02.10.2003 DOP ( X ) IGP ( )

Modificación o modificaciones solicitadas

  1. Apartado(s) del pliego de condiciones:

    X Nombre del producto

    X Descripción

    Zona geográfica

    X Prueba del origen

    X Método de obtención

    Vínculo

    X Etiquetado

    X Requisitos nacionales

  2. Modificaciones:

    Denominación: Chasselas de Moissac. La denominación elegida es la que se suele utilizar y la más conocida.

    Así pues, el mismo producto ya no se puede con nombres diferentes, con lo que no se induce a confusión a los consumidores.

    Descripción: Uva de mesa fresca o de larga conservación. El racimo es flexible, con una densidad homogénea, color dorado, una longitud mínima de 12 cm y un peso mínimo de 100 gramos. Las uvas no deben estar deformadas, insuficientemente maduras, echadas a perder o enfermas. Se conserva la pruina de los granos, las pepitas se distinguen por transparencia y el escobajo es turgente.

    (1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    El contenido de azúcar es superior o igual a 160 g/l, excepto en caso de condiciones metereológicas excepcionales en las que, en una cosecha dada, este porcentaje puede reducirse, sin que pueda ser inferior a 150 g/l. Se considera madura cuando la proporción azúcar/acidez es igual o superior a 25.

    Es obligatorio preparar, recortar y envasar los racimos.

    La descripción del producto se ha simplificado y precisado a fin de eliminar los términos más subjetivos, lo que facilita disminuir los riesgos de interpretación.

    Prueba del origen: Se efectúa un seguimiento de las uvas desde su vendimia hasta su envasado.

    Las uvas proceden exclusivamente de viñas identificadas, dentro de la zona geográfica, por los servicios del INAO y expertos independientes. Estas viñas deben respetar los criterios geopedoclimáticos relativos al emplazamiento de las parcelas. Los servicios del INAO registran todas las viñas conformes.

    Únicamente las uvas procedentes de estas viñas pueden acogerse a la denominación.

    Por otra parte, cada productor cumplimenta una declaración de conformidad anual para su presentación a los servicios del INAO. Esta declaración incluye el compromiso de cumplimiento de las condiciones de producción de la denominación e indica las referencias de las parcelas destinadas a la producción de la DOC «Chasselas de Moissac» para la vendimia de que se trate.

    Este documento permite identificar las parcelas dedicadas a la producción de DOC para la vendimia y controlar sobre todo el rendimiento agronómico de las mismas.

    Cada productor debe llevar un registro diario de entrada de las uvas al taller de recorte y envasado y de salida de las uvas envasadas. En el registro figuran los volúmenes vendimiados con las parcelas correspondientes, distinguiendo los almacenados en régimen de larga conservación, y el número de paquetes envasados por tipo de paquete, los procedentes de la larga conservación y los números de la señas de identificación utilizadas. Este registro se pone a la disposición de los agentes encargados del control.

    En cuanto al producto, se efectúan exámenes analíticos y organolépticos en muestras extraídas de los lotes envasados, con el objeto de garantizar la calidad y el carácter propio de los productos comercializados con el nombre de «Chasselas de Moissac».

    Una seña de identificación, propia a la denominación «Chasselas de Moissac», aprobada por los servicios del INAO, figura en todos los envases en los que se comercializan las uvas.

    Método de obtención: Las uvas, procedentes de las parcelas de viñas identificadas, se vendimian, preparan y envasan en la zona geográfica.

    Sólo está autorizada la variedad Chasselas B. Las viñas se conducen utilizando sistemas de espalderas en un...

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