Asunto C-280/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Incompatibilidad con el mercado común — Obligación de recuperación — No ejecución)

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

TRIBUNAL DE JUSTICIA

Fallo

El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 2449 del Código Civil italiano, según la cual los estatutos de una sociedad anónima pueden conferir al Estado o a un ente público que ostente una participación en su capital la facultad de nombrar directamente a uno o varios administradores, disposición que, por sí sola o, como en los asuntos principales, en relación con una disposición como el artículo 4 del Decreto ley no 332, de 31 de mayo de 1994, convalidado, con modificaciones, mediante la Ley no 474, de 30 de julio de 1994, en su versión modificada por la Ley no 350, de 24 de diciembre de 2003 - que reconoce a dicho Estado o ente el derecho a participar mediante votación de listas en la elección de los administradores no directamente nombrados por él -, puede permitir que tal Estado o ente ostente un poder de control desproporcionado con respecto a su participación en el capital de dicha sociedad.

(1) DO C 249 de 14.10.2006.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia - Italia) - Federconsumatori, Adiconsum, ADOC, Ercole Pietro Zucca (C-463/04) y Associazione Azionariato Diffuso dell'AEM SpA, Filippo Cuccia, Giacomo Fragapane, Pietro Angelo Puggioni, Annamaria Sanchirico, Sandro Sartorio (C-464/04)/Comune di Milano

(Asuntos acumulados C-463/04 y C-464/04) (1)

(Artículo 56 CE - Libre circulación de capitales - Restricciones - Empresas privatizadas - Disposición nacional según la cual los estatutos de una sociedad anónima pueden conferir al Estado o a un ente público que posee una participación en su capital el derecho a nombrar directamente a uno o varios miembros del consejo de administración)

(2008/C 22/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Federconsumatori, Adiconsum, ADOC, Ercole Pietro Zucca (C-463/04) y Associazione Azionariato Diffuso dell'AEM SpA, Filippo Cuccia, Giacomo Fragapane, Pietro Angelo Puggioni, Annamaria Sanchirico, Sandro Sartorio (C-464/04)

Demandada: Comune di Milano

Intervinientes: AEM SpA (C-463/04 y C-464/04), Edison SpA (C-463/04)

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Tribunale Amministrativo...

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