Asunto C-443/07 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de septiembre de 2007 por Clara Centeno Mediavilla, Delphine Fumey, Eva Gerhards, Iona M. S. Hamilton, Raymond Hill, Jean Huby, Patrick Klein, Domenico Lombardi, Thomas Millar, Miltiadis Moraitis, Ansa Norman Palmer, Nicola Robinson, François-Xavier Rouxel, Marta Silva Mendes, Peter van den Hul, Fritz Von Nordheim Nielsen y Michaël Zouridakis contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) dictada el 11 de julio de 2007 en el asunto T-58/05, Centeno Mediavilla y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

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Mediante su primer motivo, la Comisión alega que, al apreciar que ésta «omitió» formular la objeción de la yuxtaposición de las posiciones de Schneider y de Legrand en el pliego de cargos de 3 de agosto de 2001 y, por otra parte, que esta formulación no presentaba «ninguna dificultad técnica especial», el Tribunal de Primera Instancia infringió la fuerza de cosa juzgada, efectuó apreciaciones materialmente inexactas, desnaturalizó los elementos de prueba que se le presentaron e incumplió la obligación de motivar sus sentencias.

Mediante su segundo motivo, la Comisión sostiene que el Tribunal de Primera Instancia calificó los hechos de forma errónea, cometió un error de Derecho e incumplió su obligación de motivación al declarar que el error de procedimiento apreciado por la sentencia de 22 de octubre de 2002, Schneider Electric/Comisión (T-310/01) constituye una violación «suficientemente caracterizada» de una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares.

Mediante su tercer motivo, la Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia efectuó apreciaciones materiales erróneas, desnaturalizó elementos de prueba, calificó de forma errónea los hechos controvertidos y cometió un error de Derecho al declarar que existía un «nexo de causalidad suficientemente directo» entre la falta y el segundo elemento del perjuicio identificado, es decir, la conclusión anticipada de las negociaciones de Schneider con Wendel-KKR sobre el preció de la cesión de Legrand SA.

Mediante su cuarto motivo, la Comisión aduce un incumplimiento, por parte del Tribunal de Primera Instancia, de la obligación de motivación que le incumbe debido a una contradicción en la motivación que afecta a su razonamiento acerca de la relación de causalidad entre la falta y los diferentes elementos del perjuicio identificados.

Mediante su quinto motivo, la Comisión sostiene que el Tribunal de Primera Instancia efectuó apreciaciones de hecho materialmente inexactas, desnaturalizó los elementos de prueba y cometió un error de Derecho al no apreciar que Schneider contribuyó a la totalidad del segundo elemento del perjuicio identificado. Afirma que, en efecto, esta empresa incumplió en diversos aspectos su deber de diligencia razonable para evitar el perjuicio o limitar su alcance, en particular, al no haber iniciado un procedimiento sobre medidas provisionales frente a la obligación de cesión de Legrand de la que alega haber sido objeto y al haber optado por...

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