Asunto C-471/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Bélgica) el 24 de octubre de 2007 — Association générale de l'industrie du médicament ASBL, Bayer SA, Servier Benelux SA, Janssen Cilag SA, Pfizer SA/État belge — Parte coadyuvante: Sanofi-Aventis Belgium SA

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- que se conceda a los demandantes el beneficio de intereses de demora al tipo fijado por el Banco Central Europeo, sobre todas las cantidades correspondientes a la diferencia entre el salario correspondiente a su clasificación que figura en la decisión de contratación y la clasificación a la deberían haber tenido derecho, hasta la fecha en que se tome la decisión de clasificación correcta en grado.

- Que se condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas causadas en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

Tras haber señalado, con carácter preliminar, que el Tribunal de Primera Instancia, en la sentencia recurrida, trató a las partes demandantes de manera global, sin tener en cuenta la situación particular de cada una de ellas, y que se basó en el postulado, que éstas cuestionan, de que la legalidad de su clasificación en grado sólo puede apreciarse a partir de la fecha de su nombramiento, las partes demandantes invocan dos motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, las partes demandantes reprochan al Tribunal de Primera Instancia el que haya declarado, de forma irregular, la legalidad del artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios. A este respecto, invocan, en primer lugar, la vulneración del artículo 10 del antiguo Estatuto por parte del Tribunal de Primera Instancia en la medida en que, a su juicio, equiparó la sustitución de grados que se llevo a cabo en el presente asunto con un ajuste «puntual» de las disposiciones que ordenan la transición hacia la nueva estructura de carreras, justificando la ausencia de una nueva consulta al Comité del Estatuto, cuando las consecuencias, en particular financieras, de esta sustitución de los grados en la situación de las personas afectadas eran considerables y justificaban sobradamente la consulta de dicho Comité.

En apoyo de este mismo motivo, las partes demandantes invocan, en segundo lugar, una vulneración del principio de los derechos adquiridos. En su opinión, contrariamente a lo afirmado por el Tribunal de Primera Instancia, la cuestión pertinente, en el presente asunto, no era la existencia de un derecho adquirido a un nombramiento, sino de un derecho adquirido a una clasificación en caso de nombramiento. Si bien no se ha cuestionado el hecho de que convocatoria de oposición y la inscripción en una lista de aptitud no dan derecho a la contratación, no obstante, esta convocatoria y esta...

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