Asunto C-473/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 25 de octubre de 2007 — Association nationale pour la protection des eaux et des rivières — TOS, Association OABA/Ministère de l'écologie, du développement et de l'aménagement durables — Parte coadyuvante: Association France Nature Environnement

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Cuestiones prejudiciales

1) ¿El concepto de comprobación de las condiciones macroeconómicas utilizado en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (1), debe entenderse sólo como el examen del control de los gastos de la Sanidad pública o debe abarcar además otras condiciones macroeconómicas, en particular las del sector de la industria farmacéutica cuyos productos pueden ser objeto de una congelación de precios?

2) ¿El concepto de comprobación de las condiciones macroeconómicas utilizado en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, antes citada, puede basarse en una o varias tendencias generales, como por ejemplo garantizar el equilibrio de la asistencia sanitaria, o ha de basarse en criterios más precisos?

(1) DO L 40, p. 8.

(1) DO L 40, p. 8.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Bélgica) el 24 de octubre de 2007 - Association générale de l'industrie du médicament ASBL, Bayer SA, Pfizer SA, Servier Benelux SA, Sanofi-Aventis SA/État belge

(Asunto C-472/07)

(2008/C 22/41)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association générale de l'industrie du médicament ASBL, Bayer SA, Pfizer SA, Servier Benelux SA, Sanofi-Aventis SA

Demandada: État belge

Cuestiones prejudiciales

1) Al haber finalizado el 31 de diciembre de 1989 el plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 89/105/CEE del Consejo (1), de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad, ¿debe considerarse que el artículo 4, apartado 1,

de dicha Directiva es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros?

2) ¿El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 89/105/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 puede interpretarse en el sentido de que el restablecimiento durante un año, después de una interrupción de dieciocho meses, de una congelación generalizada de los precios de los medicamentos reembolsables que había durado ocho años exime al Estado miembro de...

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