Asunto C-478/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 25 de octubre de 2007 — Budejovicky Budvar narodni podnik/Rudolf Ammersin GmbH

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 25 de octubre de 2007 - Budejovicky Budvar narodni podnik/Rudolf Ammersin

GmbH

(Asunto C-478/07)

(2008/C 22/45)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Budejovicky Budvar narodni podnik

Demandada: Rudolf Ammersin GmbH

Cuestiones prejudiciales

1) El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 18 de noviembre de 2003 (C-216/01), estableció los requisitos para la compatibilidad con el artículo 28 CE de la protección de una denominación como indicación geográfica que en el país de origen no es ni el nombre de un lugar ni el de una región; conforme a dichos requisitos, la denominación:

- según las condiciones de hecho

- y las concepciones que prevalecen en la República Checa, ha de designar una región o un lugar del territorio del Estado de origen

- y su protección en dicho Estado ha de estar justificada a la luz de los criterios del artículo 30 CE.

¿Significan estos requisitos:

1.1) que la denominación, como tal, cumple una función de referencia geográfica concreta a un determinado lugar o a una determinada región, o si basta que la denominación, en relación con el producto con ella designado, sea adecuada para indicarle al consumidor que el producto designado procede de un determinado lugar o de una determinada región del país de origen;

1.2) que los tres requisitos se han de verificar por separado y se deben cumplir todos y cada uno de ellos;

1.3) que para determinar la percepción que en el país de origen se tiene del término ha de realizarse una sondeo de opinión y, en tal caso, que es necesario un grado de conocimiento y atribución bajo, medio o alto para que esté justificada dicha protección;

1.4) que en la práctica la denominación ha de ser utilizada en el país de origen como indicación geográfica por varias empresas, y no una sola, y que la utilización como marca por una sola empresa es contraria a la protección?

2) El hecho de que una denominación no fuera notificada o solicitada dentro del plazo de seis meses previsto en el Reglamento (CE) no 918/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimentos con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia...

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