Asunto C-497/07 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2007 por Philip Morris Products SA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-140/06, Philip Morris Products/OAMI

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Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 10, apartado 1, y 12, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1) (1), en el sentido de que una marca es objeto de un uso efectivo si es utilizada para designar mercancías (en el caso de autos, bebidas no alcohólicas) que el titular de la marca entrega gratuitamente a los compradores de otras mercancías (en el caso de autos, productos textiles) por él comercializadas tras la celebración del contrato de compraventa?

(1) DO L 40, p. 1.

Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2007 por Philip Morris Products SA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-140/06, Philip

Morris Products/OAMI

(Asunto C-497/07 P)

(2008/C 22/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Philip Morris Products SA (representantes: T. van Innis y C.S. Moreau, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule la sentencia impugnada.

- Que se condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia infringió los artículos 4 y 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (1). A este respecto, reprocha al Tribunal de Primera Instancia, en primer lugar, que basara su apreciación en un prejuicio contra la categoría de marcas a la que pertenece la marca solicitada. En efecto, según la recurrente, al juzgar que los consumidores no suelen presumir el origen de los productos basándose en su forma o en la de su envase, el Tribunal de Primera Instancia realizó una afirmación fáctica que carece totalmente de base científica y desnaturaliza la percepción humana de los signos, en general, y de las formas, en particular.

En segundo lugar, la recurrente reprocha al Tribunal de Primer Instancia que realizara un análisis jurídico erróneo de la percepción de la marca por parte del público destinatario. La

recurrente sostiene que este error reside, por una parte, en el hecho de que el Tribunal de Primera Instancia sólo tuvo en cuenta el uso de la marca a través de su incorporación a un...

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