Asunto C-504/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 19 de noviembre de 2007 — Associação Nacional de Transportes Rodoviários de Pesados de Passageiros (Antrop) y otros/Consejo de Ministros y otros
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Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 19 de noviembre de 2007 - Associação Nacional de Transportes Rodoviários de Pesados de Passageiros (Antrop) y otros/Consejo de
Ministros y otros
(Asunto C-504/07)
(2008/C 22/56)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Associaçao Nacional de Transportes Rodoviários de Pesados de Passageiros (Antrop) y otros
Demandadas: Consejo de Ministros y otros
Cuestiones prejudiciales
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A la luz de los artículos 73 CE, 87 CE y 88 CE y del Reglamento no 1191/69 (1), ¿pueden las autoridades nacionales imponer obligaciones de servicio público a una empresa pública encargada de realizar el transporte público de viajeros en un municipio?
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En caso de respuesta afirmativa, ¿deben las autoridades nacionales compensar tales obligaciones?
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En una situación en que las autoridades nacionales no están obligadas a convocar licitaciones para la concesión de la explotación de una red de transportes, ¿deben dichas autoridades hacer extensible la obligación de compensar a todas aquellas empresas que, a la luz del Derecho interno y en la misma zona, se considere que prestan servicios de transporte público de viajeros.
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En caso afirmativo, ¿cuál debe ser el criterio de compensación?
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En el caso de las empresas de transporte de viajeros en autobús que, en virtud de una concesión pública, desarrollan su actividad en régimen de exclusiva en el interior de determinados perímetros urbanos, pero que también desarrollan tal actividad, en competencia con empresas privadas, fuera de las zonas urbanas que son objeto de exclusiva, cuando el Estado concede año tras año ayudas destinadas a enjugar los constantes déficits de explotación de dichas empresa, ¿deben calificarse tales ayudas de ayudas de Estado prohibidas por el artículo 87 CE, apartado 1, siempre que:
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no sea posible determinar, basándose en datos fiables de la respectiva contabilidad, la diferencia entre los costes imputables a la parte de la actividad de esas empresas en la zona que es objeto de concesión y los correspondientes ingresos, y, en consecuencia, no resulte posible calcular el sobrecoste derivado del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que puede ser objeto de ayuda estatal en virtud de los propios términos de la concesión?
ii) la prestación de servicios de transporte por las referidas...
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