Asunto C-532/07 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia (Gran Sala) en el asunto T-36/04, Association de la presse internationale ASBL (API)/Comisión de las Comunidades Europeas

SectionAnuncios

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

- Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-36/04, API/Comisión, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia confirmó en ella el derecho de la Comisión a no divulgar sus escritos de alegaciones en los litigios en que aún deba celebrarse la vista oral.

- Anule las partes de la Decisión D(2003) 30621 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, que no fueron previamente anuladas por el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia T-36/04 o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que este último resuelva a la vista del contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia.

- Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente sostiene que procede anular la sentencia recurrida por las siguientes razones:

1) En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (la «excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales»), al declarar que la Comisión no estaba obligada a proceder a una valoración en concreto de la posibilidad de dar acceso a sus escritos de alegaciones antes de la vista oral. Dicha interpretación a) contradice ciertos principios bien asentados sobre la interpretación de la excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales, reconocidos en otras partes de la sentencia; b) está basada en un derecho inexistente, a saber, el derecho de la Comisión a defender sus intereses «sin sufrir influencia externa alguna»; c) se apoya en razones de Derecho manifiestamente erróneas cuando invoca el «principio de igualdad de armas»; d) minusvalora la importancia de las normas que en otros tribunales permiten el acceso a los escritos de alegaciones antes de la vista oral y e) invoca equivocadamente la necesidad de preservar la eficacia de los procedimientos a puerta cerrada de los tribunales comunitarios.

2) En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente la expresión «interés público superior» del artículo 4, apartado 2, in fine, de dicho Reglamento al considerar que, tratándose de escritos de alegaciones presentados ante los tribunales, el interés público general en el contenido de los procedimientos seguidos ante los tribunales...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT