Asunto F-108/07: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2007 — Nijs/Tribunal de Cuentas

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La demandante, invocando las directrices de evaluación vigentes en Europol, presentó una reclamación tanto contra la evaluación como contra la negativa a concederle un incremento salarial periódico. La parte demandante subraya que la evaluación es manifiestamente errónea.

La demandante alega, en particular, que se ha incurrido en violación del principio de motivación, por cuanto en la decisión de 26 de junio de 2007 se desestiman sus alegaciones sin que esta desestimación vaya acompañada de la correspondiente motivación. No obstante, el Director de Europol indicó que la evaluación se había anulado y se vería sustituida por una nueva evaluación. Esta última evaluación tuvo lugar el 25 de julio de 2007.

Por consiguiente, el presente recurso versa sobre la decisión adoptada sobre la reclamación y sobre la evaluación de 25 de julio de 2007.

Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2007 - Nijs/ Tribunal de Cuentas

(Asunto F-108/07)

(2008/C 22/108)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bart Nijs (Bereldange, Bélgica) (representante: F. Rollinger, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la decisión del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas de renovar el mandato del Secretario General del Tribunal de Cuentas por otros seis años a partir del 1 de julio de 2007.

- Con carácter subsidiario, que se anulen los dos actos que constituyen supuestamente «decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN)» de 8 de diciembre de 2006 por la que se ejecuta la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 3 de octubre de 2006 recaída en el asunto T-171/05, y de 12 de julio de 2007, por la que se desestima la reclamación del demandante de 12 de marzo de 2007.

- Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante alega, en particular, los hechos siguientes: i) considera que el Secretario General del Tribunal de Cuentas actuó ilegalmente en lugar de recabar la intervención de la OLAF, se negó expresamente a adoptar medidas o a examinar la cuestión cuando había sido informado de la existencia de fraude en detrimento del régimen de pensiones de invalidez, información justificada documental-

mente; ii) afirma que un funcionario ejerció sus funciones de manera ilegal; iii) precisa que se trata de la no publicación recurrente de decisiones de promoción y de sus fechas; iv)...

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