Resolución del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a un manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro

SectionComunicaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 322/1

I (Comunicaciones)

CONSEJO

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 4 de diciembre de 2006

relativa a un manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro

(2006/C 322/01)

DE LA UNIÓN EUROPEA,

lo siguiente:

El objetivo de la Unión Europea es, entre otros, el de proporcionar a los ciudadanos un alto grado de seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia, con el desarrollo de una acción común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial, mutatis mutandis en relación con otras formas de cooperación internacional.

El Consejo adoptó el 21 de junio de 1999 una Resolución relativa a un manual de cooperación policial internacional y medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos internacionales de fútbol (1).

Dicha Resolución fue sustituida por la Resolución del Consejo de 6 de diciembre de 2001 relativa a un manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro (2).

La actual Resolución sugiere que se propongan modificaciones del manual en función de la experiencia reciente.

(5) Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los últimos años, en especial durante el campeonato europeo de fútbol de 2004, y la evaluación efectuada por los expertos de la cooperación policial internacional a raíz de este último campeonato, así como la amplia cooperación policial en relación con partidos de fútbol internacionales y de clubes mantenida de manera general en Europa, se revisó y actualizó el manual que figura como anexo de la mencionada Resolución de 6 de diciembre de 2001.

(6) Los cambios introducidos en el manual actualizado que figura en el anexo se entienden sin perjuicio de las disposiciones nacionales en vigor, en particular del reparto de competencias entre las distintas autoridades y servicios de los Estados miembros de que se trate ni del ejercicio por parte de la Comisión de sus poderes en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

  1. El Consejo insta a los Estados miembros a que sigan reforzando la cooperación policial en relación con los partidos de fútbol de dimensión internacional.

  2. A tal efecto, el manual actualizado que figura en el anexo proporciona ejemplos de métodos de trabajo firmemente recomendados que deberían ponerse a disposición de los servicios policiales.

  3. La presente Resolución sustituirá a la Resolución del Consejo de 6 de diciembre de 2001.

    C 196 de 13.7.1999, p. 1. C 22 de 24.1.2002, p. 1.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2006

    ANEXO

    MANUAL DE RECOMENDACIONES PARA LA COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL Y DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA Y LOS DESÓRDENES RELACIONADOS CON LOS PARTIDOS DE FÚTBOL DE DIMENSIÓN INTERNACIONAL EN LOS QUE SE VEA AFECTADO AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO

    Índice del Manual

  4. Gestión de la información por los servicios policiales

    Las autoridades y los servicios policiales deberían tener en cuenta determinados criterios que pueden observarse en la gestión de la información.

  5. Preparación por parte de los servicios policiales

    Las autoridades organizadoras y los servicios policiales deberían implicar en los preparativos a los servicios policiales de los países participantes ya en una fase temprana.

  6. Organización de la cooperación entre los servicios policiales

    Las autoridades organizadoras y los servicios policiales deberían tener en cuenta determinados criterios que pueden observarse en la organización de la cooperación policial internacional.

  7. Cooperación entre servicios policiales y monitores

    Las autoridades organizadoras y los servicios policiales deberían implicar a los monitores de los aficionados de las federaciones de fútbol participantes en tareas de apoyo a sus operaciones y establecer con ellos una óptima cooperación.

  8. Lista de control relativa a la política en materia de medios de comunicaciónyala estrategia comunicativa de la policía y las autoridades en grandes campeonatos y partidos (internacionales).

    Los servicios policiales deberían utilizar la lista de control para la política relativa a los medios de comunicación.

  9. Papel del organizador

    Las autoridades organizadoras deberían tener en cuenta el conjunto de exigencias que puedan imponerse en distintos ámbitos a los organizadores.

  10. Reunión de expertos

    Debería celebrarse en cada período de Presidencia una reunión de expertos en relación con las recomendaciones del manual y cuestiones conexas.

  11. Relación de documentos adoptados por el Consejo de la Unión Europea hasta la fecha

    Una relación de los documentos adoptados en el pasado por el Consejo ofrecerá una visión de conjunto de las medidas tomadas hasta la fecha.

CAPÍTULO 1

Gestión de la información por parte de servicios policiales

Sección 1

Determinados criterios que pueden observarse en la gestión de la informac ión

  1. INTRODUCCIÓN

    - El crecimiento de distintas competiciones internacionales y europeas ha dado lugar a la internacionalización del acontecimiento futbolístico.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 322/3

    - El intercambio de información tiene una importancia crucial para una gestión eficiente de los partidos de fútbol y, en particular, para la lucha contra la violencia en el fútbol y su prevención. Para dicho intercambio de información, cada Estado miembro deberá establecer un punto nacional de información (policial) permanente sobre fútbol (en lo sucesivo, «PNIF»).

    De conformidad con la Decisión 2002/348/JAI del Consejo (1), relativa al establecimiento de puntos nacionales de información futbolística, el PNIF actuará como punto de contacto central y único en el ámbito del intercambio de información pertinente relativa a los partidos de fútbol de dimensión internacionalyala instauración de la cooperación policial internacional vinculada a los partidos de fútbol. Los Estados miembros podrán decidir tramitar determinados contactos sobre aspectos relacionados con el fútbol a través de los servicios específicamente facultados al efecto, a condición de que se informe al menos mínimamente al PNIF y en la medida en que ello no ponga en peligro la calidad y eficacia de los trabajos.

    - Las relaciones entre el PNIF y las autoridades nacionales competentes se regirán por el Derecho nacional aplicable.

    Los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el PNIF pueda desempeñar su cometido con eficacia y calidad.

    El PNIF estará dotado de los medios materiales necesarios para poder desempeñar los cometidos que tiene atribuidos de una manera eficaz y rápida.

    Se garantizará que el personal destinado al PNIF disponga de los conocimientos policiales necesarios respecto de todo lo relacionado con los partidos de fútbol.

    - Los PNIF trabajarán a escala internacional en pie de igualdad.

  2. OBJETIVOS

    - El PNIF podrá contribuir, mediante la coordinación del intercambio de información sobre los partidos de fútbol, al orden público, la paz y la seguridad, procurando de esta forma utilizar eficazmente los medios disponibles.

    - El PNIF podrá, además, tener como objetivo facilitar la cooperación policial internacional con respecto a un enfoque policial del fenómeno futbolístico y promover el intercambio de información entre servicios policiales de los distintos países.

  3. COMETIDOS DE DIMENSIÓN INTERNACIONAL

    - El PNIF deberá prestar apoyo a las autoridades nacionales competentes. Basándose en la información analizada y evaluada, podrán someterse a las autoridades nacionales competentes las propuestas o recomendaciones necesarias en relación con la actuación que deben seguir dichas autoridades respecto a conflictos en relación con problemas vinculados con el fútbol.

    - Es necesario que, cuando se trate de partidos con dimensión internacional, el PNIF disponga de un análisis de riesgo permanente de sus propios clubes y de su equipo nacional, destinado a los PNIF de otros países.

    - El PNIF podrá encargarse de la gestión de la información relativa a los datos personales de aficionados de riesgo con arreglo a la normativa nacional e internacional aplicable al respecto.

    - El PNIF se encargará de coordinar el intercambio de información policial en relación con partidos de fútbol con dimensión internacional. Además, dicho intercambio podrá llevarse a cabo con otras autoridades encargadas de la aplicación de la ley que contribuyan a la seguridad o al orden público.

  4. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN POLICIAL

    1. Tipos de información

      Cabría distinguir entre información general e información personal.

      (1) DO L 121 de 8.5.2002, p. 1.

      ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2006

      1. Información general

        La información general puede subdividirse en tres categorías:

        - información estratégica: datos que describan el acontecimiento en todas sus dimensiones, con especial atención al riesgo para la seguridad que supone el acontecimiento,

        - información operativa: datos que permiten tener una imagen correcta de los hechos en torno al acontecimiento,

        - información táctica: datos que permiten a los responsables operativos actuar adecuadamente en relación con el mantenimiento del orden y la seguridad en torno al acontecimiento.

      2. Información personal

        En este contexto, información personal significa información sobre individuos que supongan o puedan suponer un peligro para el orden público o la seguridad en torno al acontecimiento, o que hayan estado implicados en...

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