Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones y sobre el acceso a la información relativa a la reparación de los vehículos, y por la que se modifican las Directivas 72/306/CEE y …/…/CECOM(2005) 683 final — 2005/0282 (COD)

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones y sobre el acceso a la información relativa a la reparación de los vehículos, y por la que se modifican las Directivas 72/306/CEE y .../.../CE»

COM(2005) 683 final - 2005/0282 (COD)

(2006/C 318/11)

El 31 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de julio de 2006 (ponente: Sr. RANOCCHIARI).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 180 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El CESE reconoce la necesidad de fomentar la mejora constante de los límites de las emisiones de los turismos mediante actos legislativos que establecen objetivos cada vez más ambiciosos. Por lo tanto, acoge de manera positiva la propuesta de la Comisión, que constituye un paso adicional en esta dirección.

    1.2 El CESE también aprueba la decisión de la Comisión de optar por un reglamento en vez de una directiva, así como el procedimiento legislativo que incluye la adopción de un reglamento mediante el procedimiento de codecisión que debe completarse, para los aspectos más técnicos, con un reglamento elaborado con el apoyo de un Comité de adaptación (propuesta de «comitología»).

    1.3 No obstante, el CESE debe señalar que la propuesta de Reglamento, en su redacción actual, plantea problemas importantes a la industria y a las administraciones de los Estados miembros encargadas de la homologación y matriculación de los vehículos.

    1.3.1 En especial, el CESE recomienda revisar las fechas de entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la propuesta analizada y fijarlas, respectivamente, en el 1 de enero de 2010 (para la homologación de nuevos tipos de vehículos) y el 1 de enero de 2011 (para las nuevas matriculaciones) o, como alternativa, 36 y 48 meses después de la publicación de los nuevos Reglamentos en el Diario Oficial de la UE. Asimismo, el CESE recomienda mantener el período adicional de un año para los vehículos N1 (1) de las clases II y III.

    1.3.2 El CESE está de acuerdo con los límites propuestos para los vehículos con motor diésel. En cambio, plantea dudas sobre la necesidad real de reducir más los límites para los vehículos con motores de gasolina o de combustibles gaseosos.

    1.3.3 El CESE considera adecuado mantener la excepción que permite la homologación de tipo de determinados vehículos destinados al transporte de pasajeros, vehículos M1 (2) que tienen

    una función específica o son un medio de trabajo (por ejemplo, los microbuses), con arreglo a los límites previstos para los vehículos comerciales ligeros (N1). Por lo tanto, pide a la Comisión que establezca una definición de estos vehículos más precisa y restringida que la que figura en la Directiva vigente.

    1.3.4 El CESE recomienda evitar que la propuesta de Reglamento incluya disposiciones que están cubiertas de manera más adecuada por otros reglamentos o directivas vigentes.

    1.3.5 Por último, el CESE pide a la Comisión que revise los puntos del texto de la propuesta que pueden generar incertidumbre de tipo administrativo, solicitando para tal fin la ayuda de los expertos nacionales que gestionan diariamente los problemas relacionados con la homologación de tipo y la matriculación de los vehículos.

  2. Motivación y marco jurídico

    2.1 Hasta ahora, las emisiones de los turismos (vehículos de la categoría M1) y vehículos comerciales ligeros (categoría N1) se rigen por la Directiva 70/220/CEE y sus modificaciones posteriores. Las actualizaciones más recientes, que se conocen en general como Euro 4 (3), entraron en vigor el 1 de enero de 2005 (nuevos tipos de vehículos) y el 1 de enero de 2006 (nuevas matriculaciones).

    (1) Los vehículos de categoría N son los que tienen como mínimo cuatro ruedas y se destinan al transporte de mercancías. Se subdividen en tres clases, N1, N2 y N3, en función de la masa máxima: N1 12 000 kg. A su vez, la clase N1 se subdivide en tres subclases denominadas NI, NII y NIII que se determinan siempre en función de la masa.

    (2) Los vehículos de categoría M son los que tienen como mínimo cuatro ruedas y se destinan al transporte de pasajeros. Se subdividen en tres clases (M1, M2, M3) en función del número de plazas y de la masa máxima: M1 9 plazas y 9 plazas y > 5 000 kg.

    (3) DO L 350 de 28.12.98, Directiva 1998/69/CE.

    2.2 La propuesta analizada prevé hacer más estrictas las disposiciones legislativas sobre las emisiones de los vehículos de motor mediante la aprobación de un reglamento en sustitución de la Directiva vigente. La elección de este instrumento jurídico se justifica porque es directamente aplicable en los Estados miembros, al igual que los objetivos que establece, y porque no hace falta proceder a su transposición en la legislación nacional, como ocurre con una directiva. Al mismo tiempo, el nuevo Reglamento deroga las directivas vigentes.

    2.3 La Comisión propone adoptar un procedimiento legislativo con dos vías paralelas:

    1. un reglamento que establece los principios generales, propuesto como Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, y que debe adoptarse de acuerdo con el procedimiento de codecisión (propuesta de codecisión);

    2. un reglamento que establece los requisitos técnicos aplicables, que la Comisión adoptará con la ayuda del Comité de adaptación al progreso técnico (propuesta de «comitología»).

    2.4 El documento se completa con la publicación de la evaluación del impacto económico de la propuesta de Reglamento y, por lo tanto, la estimación del coste de las medidas que deben aplicarse a los vehículos para que cumplan la reducción de las emisiones fijada.

  3. Contenido de la propuesta

    3.1 La propuesta de Reglamento, conocida en la jerga comunitaria con el nombre de «Euro 5», se aplica a los turismos y a los vehículos...

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