Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil

SectionComunicaciones

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil»

(2006/C 318/24)

El 14 de julio de 2005, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre «La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de julio de 2006 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 del septiembre 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 181 votos a favor, 7 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción

    1.1 En el año 2002, el CESE elaboró un Dictamen de iniciativa titulado «La inmigración, la integración y el papel de la sociedad civil organizada» (1) con el objetivo de impulsar a nivel comunitario un debate político y social para que las políticas de integración formen parte fundamental de las políticas comunes de inmigración y asilo.

    1.2 El dictamen incluía la propuesta de que la Unión Europea elabore un programa comunitario destinado a promover la integración social de los inmigrantes. El CESE considera que es necesario crear programas para promover la integración de los nuevos inmigrantes y de las personas que se acogen a la reagrupación familiar, así como para los refugiados y solicitantes de asilo que además de disponer de un estatuto europeo están protegidos por la legislación internacional.

    1.3 El CESE, en colaboración con la Comisión, celebró los días 9 y 10 de septiembre de 2002 una conferencia con ese mismo objetivo. En ella participaron más de 200 representantes de los interlocutores sociales y las ONG más representativas de los 25 Estados miembros y de las redes europeas. El objetivo de la conferencia era asociar a la sociedad civil en la promoción de las políticas europeas de integración.

    1.4 En las conclusiones de la conferencia se afirmaba que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil tienen un protagonismo esencial en la integración. Y se señalaba también que la Unión Europea y sus Estados miembros, especialmente en el ámbito regional y local, deben fomentar la integración de los inmigrantes, los refugiados y las minorías, y que es necesario un programa europeo para impulsar la integración (2).

    1.5 El Consejo Europeo constituyó en 2003 los puntos de contacto nacionales para la integración, y encargó a la Comisión que presentara un informe anual sobre migración e integración (3). Por otra parte, la Comisión elaboró la Comunicación sobre inmigración, integración y empleo (4), con un enfoque global en materia de integración que fue apoyado por el CESE en su dictamen (5). En noviembre de 2004 la Comisión publicó un «Manual para la Integración» (Handbook on Integration for policymakers and practitioners) (6).

    1.6 El Programa de la Haya adoptado por el Consejo el 4 y 5 de noviembre de 2004 subraya que es necesario una mayor coordinación entre las políticas nacionales y las iniciativas de la UE en las políticas de integración; y afirma que las políticas de la UE estará basadas en principios comunes y en instrumentos de evaluación claros.

    1.7 Estamos en un marco político y legislativo más desarrollado para las políticas de inmigración. El presente Dictamen es una nueva contribución del CESE, con un enfoque dirigido a los actores sociales y políticos en los ámbitos regionales y locales, puesto que es el ámbito donde se pueden afrontar los desafíos de la manera más eficaz y donde las políticas pueden cosechar los mejores resultados.

    1.8 De manera complementaria a la elaboración de este Dictamen, el CESE ha organizado en Barcelona una audición con el objetivo de intercambiar las buenas prácticas en las políticas de las autoridades locales y regionales (en el anexo II se incluye un informe de esta reunión) y una audición en Dublín con el objetivo de analizar las buenas prácticas respecto a la integración y a la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo, en colaboración con la OIT y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions) (en el anexo III se incluye un informe de la audición).

    (1) DO C 125 de 27.5.2002 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS - coponente: Sr. MELÍCIAS).

    (2) Véase las conclusiones generales de la conferencia.

    (3) COM(2004) 508 final. (4) COM(2003) 336 final. (5) DO C 80 de 30.3.2004 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS). (6) http://europa.eu.int/comm/justice_home/doc_centre/immigration/ integration/doc/handbook_en.pdf

  2. El Programa Común para la Integración

    2.1 La Comisión publicó el 1.9.2005 una Comunicación titulada Programa Común para la Integración. Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea (7), que el CESE saluda y apoya puesto que supone desarrollar la propuesta que el Comité elaboró en el Dictamen y en la Conferencia del año 2002.

    2.2 La Comunicación hace un llamamiento a los Estados miembros para que incrementen el esfuerzo realizado a nivel nacional en lo que se refiere a sus respectivas estrategias de integración de inmigrantes, y busca una mayor coherencia entre sus respectivas estrategias y las acciones emprendidas a nivel de la UE.

    2.3 El presente dictamen se elabora por propia iniciativa del CESE y por tanto no es un dictamen específico sobre la Comunicación de la Comisión. Sin embargo, el dictamen contiene también la opinión del CESE sobre el COM(2005) 389 final.

    2.4 El Consejo JAI de 19 de noviembre de 2004 adoptó unos Principios Básicos Comunes que suponen un marco europeo coherente para las políticas de integración. La Comisión desarrolla estos principios en forma de acciones que deben considerarse «como los componentes principales de todas las políticas de integración nacionales y de la UE» (8). Las acciones están agrupadas en once principios (9). El CESE considera estos principios, desarrollados en el Programa Común, como una base adecuada para políticas de integración equilibradas y coherentes a nivel europeo y nacional.

    2.5 En las perspectivas financieras 2007-2013 se propone la creación de un Fondo europeo para la integración (10) de los

    nacionales de terceros países, que se basa en estos principios comunes. El CESE respalda esta propuesta (11) y espera que se incluya en el presupuesto futuro de la UE.

    2.6 El Programa sugiere acciones que se han de desarrollar a nivel nacional, y acciones que se han de desarrollar a nivel comunitario. La Comisión quiere llevar a cabo un procedimiento de evaluación continua de los programas.

    2.7 La Comisión afirma que «prestando la debida consideración a las competencias de los Estados miembros y de sus autoridades locales y regionales, es esencial fomentar un enfoque de la integración más coherente a nivel de la UE.» (12).

    2.8 La Comisión propuso un método abierto de coordinación (13) para las políticas de inmigración que no fue aceptado por el Consejo. El CESE (14), que respaldó esta propuesta de la Comisión, considera que la red de los puntos de contacto nacionales, los principios comunes y el procedimiento de evaluación de las políticas de integración, son un paso en la coordinación de las políticas nacionales, en el marco de un enfoque común. El CESE propone a la Comisión y al Consejo que se adopte el método abierto de coordinación sobre la base positiva de estas experiencias.

    2.9 Es necesario seguir desarrollando un marco jurídico (política común) sobre las condiciones de admisión y estancia de los nacionales de terceros países. Los Estados miembros deben transponer adecuadamente las Directivas de residentes de larga duración y de reagrupación familiar (15) que se adoptaron

    en el 2003.

    2.10 La Comisión resalta el nexo entre una política común de «inmigración» y una estrategia común de integración. Sin embargo, todavía no se ha adoptado la Directiva de admisión de inmigrantes por motivos económicos. El CESE (16) está de

    acuerdo con la Comisión Europea cuando afirma que «cualquier futuro instrumento en materia de inmigración deberá tener en cuenta la igualdad de trato y los derechos de los inmigrantes» (17). La Comisión anuncia la publicación de la segunda edición del Manual de Integración, la creación de un sitio Internet para la integración, de un Foro europeo sobre la integración y el refuerzo de los informes anuales sobre migración e integración. El CESE respalda estos objetivos y manifiesta su voluntad de colaboración con la Comisión.

    2.11 El CESE manifiesta su apoyo decidido a la puesta en marcha de este programa y recuerda lo que ya indicó en otro Dictamen: «El CESE propone que la Comisión pueda gestionar un programa europeo para la integración, con recursos económicos suficientes, en el marco de la coordinación de las políticas nacionales y subraya la importancia de que el Consejo dote a la Comisión de los medios políticos, legislativos y presupuestarios necesarios para promover la integración de los inmigrantes. El CESE resalta la importancia de establecer programas de acogida de inmigrantes que sean positivos y eficaces en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil» (18).

    2.12 Por otro lado, el CESE propone también que la UE destine fondos suficientes para la acogida humanitaria de los numerosos inmigrantes indocumentados que están viniendo a los países del sur de Europa. Los Estados miembros de la UE deben mostrar su solidaridad y responsabilidad para que Europa actúe con una política común.

    (7) COM(2005) 389 final. (8) Véase COM(2005) 389 final, capítulo 2. (9) Anexo 1. (10) Véase COM(2005) 123 final. (11) Dictamen «Gestión de los flujos migratorios» DO C 88 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT