Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de urea originaria de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania

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Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de urea originaria de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania

(2006/C 316/06)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la próxima expiración (1) de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de urea originaria de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania («países afectados»), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( «el Reglamento de base») (2).

  1. Solicitud de reconsideración

    La solicitud fue presentada el 17 de octubre de 2006 por la Asociación Europea de Fabricantes de Fertilizantes (EFMA, European Fertilizer Manufacturers Association) («el solicitante») en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 50 %, de la producción comunitaria total de urea.

  2. Producto

    El producto objeto de reconsideración es la urea, incluso en disolución acuosa, originaria de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania (en lo sucesivo «el producto afectado»), actualmente clasificable en los códigos NC 3102 1010 y 3102 10 90. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

  3. Medidas vigentes

    Las medidas actualmente vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 92/ 2002 del Consejo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 73/2006 del Consejo. (4)

  4. Razones para la reconsideración

    La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad.

    La alegación de continuación del dumping respecto de Croacia se basa en una comparación del valor normal, determinado sobre la base de los precios en el mercado interior del país, con los precios de exportación a la Comunidad del producto afectado.

    La alegación de continuación del dumping respecto de Libia se basa en una comparación entre el valor normal calculado y los precios de venta del producto afectado para su exportación a la Comunidad.

    Los márgenes de dumping así calculados para Croacia y Libia son significativos.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el solicitante determinó el valor normal para Belarús sobre la base del precio en un país de economía de mercado apropiado, mencionado en el punto 5.1, letra d) del presente anuncio. La alegación de reaparición del dumping se basa en la comparación del valor normal a que se refiere el párrafo anterior con los precios de venta del producto afectado para su exportación a los Estados Unidos de América, al no haber actualmente un volumen significativo de importaciones procedentes de Belarús.

    La alegación de reaparición del dumping respecto de Ucrania se basa en la comparación entre el valor normal calculado y los precios de venta del producto afectado para su exportación a Brasil y Turquía, al no haber actualmente un volumen significativo de importaciones procedentes de Ucrania.

    Sobre la base de las comparaciones anteriores entre valores normales y precios a la exportación, que indican dumping por parte de Belarús y Ucrania, el solicitante alega la probabilidad de reaparición de dumping.

    El solicitante alega, además, la probabilidad de que aumenten el dumping y sus efectos perjudiciales. A este respecto, aporta pruebas de que, si se autorizara la expiración de las medidas, los precios probables de las importaciones procedentes de los países afectados se situarían a corto y medio plazo por debajo de los precios de la industria comunitaria. Asimismo, el solicitante aporta pruebas de que es probable que aumente el actual nivel de las importaciones del producto afectado debido a la existencia de una capacidad no utilizada en los países afectados.

    También se alega que es probable que aumente el flujo de importaciones del producto afectado debido a las medidas vigentes que se aplican a las importaciones de productos similares originarios de los países afectados en otros mercados tradicionales distintos de la UE (por ejemplo, los Estados Unidos de América), o a otras medidas que restringen el acceso a los mercados de terceros países (restricciones chinas a la importación y la exportación), lo cual puede hacer que las exportaciones potenciales se reorienten a la Comunidad.

    El solicitante alega también que la reaparición de un volumen importante de importaciones a precios objeto de dumping procedentes del país afectado volvería probablemente a producir un perjuicio adicional a la industria de la Comunidad, si se permitiera que las medidas expirasen.

  5. Procedimiento

    Habiendo decidido, previa consulta al Comité consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión abre, mediante el presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

    (1) DO C 93 de 21.4.2006, p. 6. (2) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no...

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