Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping sobre las importaciones de coque de carbón en trozos de más de 80 mm de diámetro originario de la República Popular China

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Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping sobre las importaciones de coque de carbón en trozos de más de 80 mm de diámetro originario de la República Popular China

(2006/C 313/07)

La Comisión ha recibido una denuncia, presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1), en la que se alega que las importaciones de coque de carbón en trozos de más de 80 mm de diámetro («coque 80+») originarias de la República Popular China («país afectado») están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

  1. Denuncia

    La denuncia fue presentada el 20 de noviembre de 2006 por tres productores comunitarios («los denunciantes») que representaban una proporción importante, en este caso más del 30 %, de la producción comunitaria total de coque 80+.

  2. Producto

    El producto supuestamente objeto de dumping es el coque de carbón en trozos de un diámetro máximo superior a 80 mm originario de la República Popular China («el producto afectado»), normalmente declarado con el código NC ex 2704 00 19. Este código NC se indica a título meramente informativo.

  3. Alegación de dumping

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante determinó el valor normal para la República Popular China sobre la base de un valor normal calculado en un país con economía de mercado, que se menciona en el punto 5.1.d) del presente anuncio. La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y los precios del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad.

    El margen de dumping así calculado es significativo.

  4. Alegación de perjuicio

    El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado desde la República Popular China han aumentado globalmente en términos absolutos y en cuanto a cuota de mercado.

    Se alega que los volúmenes y precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia

    negativa sobre la cuota de mercado, las cantidades vendidas y los precios aplicados por la industria de la Comunidad, lo que ha provocado efectos desfavorables sustanciales en el rendimiento global y la situación financiera de dicha industria.

  5. Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base.

    5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

    La investigación determinará si el producto afectado originario de la República Popular China está siendo objeto de dumping y si dicho dumping ha causado perjuicios.

    a) Muestreo

    Habida cuenta del número al parecer elevado de partes implicadas en el presente procedimiento, la Comisión podrá decidir recurrir al muestreo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de base.

    i) Muestreo de exportadores y productores de la República Popular China

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores y exportadores, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionándole, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en el formato indicado en el punto 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:

    - nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto;

    - el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006;

    (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

    - el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado nacional durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006;

    - indicación de si la empresa tiene intención de solicitar un margen individual (1)...

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