Dictamen no 6/2006 sobre una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica y prorroga la Decisión no 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II)

SectionComunicaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 302/41

DICTAMEN No 6/2006

sobre una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica y prorroga la Decisión no 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa «Hércules II»)

(presentado en virtud del artículo 248 CE, apartado 4, párrafo segundo)

(2006/C 302/02)

DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en parsu artículo 280, apartado 4, párrafo segundo,

propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Conla que se establece un programa de acción comunitario promoción de acciones en el ámbito de la protección de financieros de la Comunidad (1),

solicitud del Consejo de dictamen sobre esta propuesta, Tribunal de Cuentas recibió el 14 de julio de 2006,

Dictamen no 8/2003 del Tribunal de Cuentas, de noviembre de 2003, sobre el programa de acción comunioriginal,

que la decisión propuesta se basa en el artículo 280, 4, del Tratado, según el cual «el Consejo [...] previa conTribunal de Cuentas, adoptará las medidas necesarias en de la prevención y lucha contra el fraude que afecte a financieros de la Comunidad»;

que el principal objeto de la propuesta de la Comiprorrogar el programa Hércules (2) por un período de siete (2007-2013). La dotación indicativa de 98,5 millones de divide en una media de tramos anuales de 14 millones aproximadamente. El programa proporciona a la OLAF financieros necesarios para operar la plataforma de ofrecida a los Estados miembros con el fin de coordinar contra el fraude en la Unión Europea (3).

APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

principales sectores del programa (asistencia técnica, actide formación e intercambio de información entre las

autoridades jurídicas en el ámbito de la lucha contra el no han sido evaluados con arreglo a las disposiciodel artículo 27, apartado 3, del Reglamento financiero, el cual la consecución de los objetivos ha de contromediante indicadores de resultados. En su lugar, las

actividades se han evaluado más bien en términos del nivel de actividad, sin unos indicadores cuantificables, por lo que la consecución de los resultados esperados y el impacto del programa resultan difíciles de determinar.

  1. El artículo 7, letra a), de la propuesta dispone que la OLAF presente, a más tardar el...

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