Ayuda de Estado — Grecia — Ayuda de Estado C 44/2006 (ex N 614/2005) — Ayuda regional al sector textil, de la confección y del cuero en Grecia — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (1)

SectionComunicaciones

AYUDA DE ESTADO - GRECIA

Ayuda de Estado C 44/2006 (ex N 614/2005) - Ayuda regional al sector textil, de la confección y del cuero en Grecia

Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 297/09)

Por carta de 24 de octubre de 2006, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Grecia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas Fax: (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a Grecia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

EVALUACIÓN

En diciembre de 2005, Grecia notificó el citado régimen de ayudas para la industria griega del textil y la confección, que se enfrenta a una crisis a raíz de la supresión progresiva de cuotas y la liberalización total de las importaciones desde 2005.

Grecia puede acogerse en su totalidad a ayudas regionales en virtud del artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE hasta el 31 de diciembre de 2006. La ayuda consistirá en subvenciones directas. Parte de la ayuda notificada se concederá a proyectos de inversión inicial. Parte de las medidas notificadas de ayuda constituyen ayuda de funcionamiento, especialmente las ayudas facilitadas para el desmantelamiento y reubicación de equipos existentes, la compra de software relacionado con el control de calidad del proceso manufacturero, la creación de bases de datos así como el establecimiento de redes y las campañas de publicidad y marketing.

Parte de la medida notificada entra en el ámbito de varios reglamentos de exención por categorías, en particular las relativas a las ayudas a las PYME, a la formación y a las actividades de I+D para PYME. Los beneficiarios sólo serán PYME según la definición comunitaria. El régimen respetará el mapa actual de ayudas regionales para Grecia 2000-2006 y los límites máximos de ayuda vigentes. La ayuda expirará el 31 de

diciembre de 2006. El presupuesto total ascenderá a unos 150 millones de EUR.

La Comisión considera que el régimen de ayudas constituye ayuda estatal: implica recursos estatales, concede una ventaja a los beneficiarios, es selectiva y tiene efectos sobre el comercio.

La Comisión ha examinado el régimen a la vista del artículo 87 del Tratado CE y, en particular, de las «Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional», y de los reglamentos de exención a las ayudas a las PYME y al empleo.

La Comisión señala que parte de las medidas de ayuda notificadas constituyen ayuda de funcionamiento ya que van destinadas a reducir los gastos corrientes de las empresas. Ante la falta de justificación suficiente de las desventajas específicas que pretende paliar la ayuda, la Comisión necesita más información para evaluar la compatibilidad de la ayuda de funcionamiento con el mercado común.

El régimen va dirigido a un sector concreto de la economía griega, el del textil, la confección y el cuero. La Comisión opina que las ayudas restringidas a un ámbito de actividad pueden tener un impacto importante sobre la competencia en el mercado de referencia, y que sus efectos sobre el desarrollo regional probablemente son muy limitados.

La Comisión duda de que un régimen de ayudas restringido a un sector de la economía forme parte integrante de una estrategia de desarrollo regional. Grecia no ha explicado por qué el amplio régimen de ayudas horizontales existente no sería suficiente para impulsar un proceso de desarrollo regional. Además, existe una fuerte competencia en la industria del textil, la confección y el cuero y un comercio intenso entre Estados miembros. Por tanto, la aprobación de este régimen en Grecia amenazaría seriamente con falsear la competencia.

A la vista de las consideraciones anteriores, la Comisión, tras una evaluación preliminar de la medida, duda de que el régimen pueda considerarse compatible con el mercado común o, en caso afirmativo, en qué medida. La Comisión desea recabar información de los interesados.

En consecuencia, la Comisión ha decidido incoar al procedimiento de investigación formal de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo para verificar la compatibilidad de la ayuda estatal con el mercado común.

TEXTO DE LA CARTA

Η Επιτροπή επιθυµεί να ενηµερώσει την Ελλάδα ότι, αφού εξέτασε τις πληροφορίες που έχει στη διάθεσή της και που υποβλήθηκαν από τις αρχές της χώρας σας σχετικά µε το προαναφερόµενο µέτρο, αποφάσισε να κινήσει την επίσηµη διαδικασία που προβλέπεται στο άρθρο 88 παράγραφος 2 της Συνθήκης ΕΚ.

1. ∆ΙΑ∆ΙΚΑΣΙΑ

(1) Με επιστολή της 5ης ∆εκεµβρίου 2005, που καταχωρήθηκε από την Επιτροπή στις 8 ∆εκεµβρίου 2005 (Α/40253), οι ελληνικές αρχές κοινοποίησαν στην Επιτροπή το προαναφερό-µενο καθεστώς ενισχύσεων σύµφωνα µε το άρθρο 88 παρά-γραφος 3 της Συνθήκης ΕΚ. Με επιστολές της 23ης ∆εκεµβρίου 2005 (D/60212), της 22ας Φεβρουαρίου 2006 (D/51560), της 18ης Μαΐου 2006 (D/54076) και της 27ης Ιουλίου 2006 (D/56465), η Επιτροπή ζήτησε συµπληρωµα-τικές πληροφορίες, οι οποίες υποβλήθηκαν εν µέρει από τις ελληνικές αρχές µε επιστολές της 25ης Ιανουαρίου 2006...

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