Asunto C-372/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) el 11 de septiembre de 2006 — Asda Stores Ltd/Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs

SectionComunicaciones

Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) el 11 de septiembre de 2006 - Asda Stores Ltd/Commissioners for

Her Majesty's Revenue and Customs

(Asunto C-372/06)

(2006/C 294/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunal, London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asda Stores Limited

Demandada: Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

Compatibilidad con el Código de las disposiciones relevantes del anexo 11 del Reglamento de aplicación

1) Las reglas para la determinación del origen no preferencial contenidas en el anexo 11 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (1) de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 (2) del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario («el Reglamento de aplicación»), ¿son inválidas respecto a los aparatos receptores de televisión en color («TVC») producidos en Turquía, comprendidos en la partida 8528 de la Nomenclatura Combinada, según la columna 3 de la tabla de esa partida, en virtud de su incompatibilidad con las disposiciones del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario («el Código Aduanero Comunitario»)?

2) En el supuesto de que la regla específica de origen de los TVC comprendidos en la partida 8528 de la Nomenclatura Combinada, según la columna 3 de la tabla de esa partida contenida en el anexo 11 del Reglamento de aplicación, sea válida, el origen no preferencial de una pieza separada, como el chasis, que se incorpora a un TVC acabado, ¿debe determinarse por separado? En caso afirmativo, ¿debe determinarse el origen no preferencial sobre la base:

  1. de la transformación o elaboración física del producto, a los efectos de analizar el lugar en el que el producto del que se trata ha sido objeto de la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada (suponiendo que se cumplan los demás requisitos del artículo 24 del Código Aduanero Comunitario), o

  2. de las reglas específicas o residuales acordadas por la Comisión Europea y los Estados miembros a los efectos

    de la posición negociadora de la Comunidad Europea ante la Organización Mundial del Comercio en la armonización de las reglas de origen no preferencial, siendo la regla específica en las...

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