Ayuda estatal — Italia — Ayuda estatal no C 42/2006 (ex NN 52/2006) — Poste Italiane — BancoPosta — Remuneración de cuentas corrientes abiertas en el Tesoro — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (1)

SectionComunicaciones

AYUDA ESTATAL - ITALIA

Ayuda estatal no C 42/2006 (ex NN 52/2006)

Poste Italiane - BancoPosta

Remuneración de cuentas corrientes abiertas en el Tesoro

Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(2006/C 290/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Por carta de 26. de septiembre de 2006, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

La Comisión decidió no formular objeciones con respecto a otras medidas, descritas en la carta que sigue al presente resumen.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección de Ayudas Estatales II Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas Fax: (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones se comunicarán a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN

(1) El 30 de diciembre de 2005, la Associazione Bancaria Italiana (ABI) envió información a la Comisión relativa a diversas medidas que beneficiarían a las actividades bancarias de Poste Italiane SpA (en lo sucesivo denominada «PI») (1). Estas actividades son desarrolladas por una división completamente integrada en PI denominada BancoPosta.

(2) Según la ABI, los fondos de las cuentas corrientes de los clientes de BancoPosta serían depositados en el Ministerio de Economía y Finanzas de Italia. Este depósito produciría para PI un interés de alrededor del 4 %, mientras que las cuentas corrientes son remuneradas a un tipo aproximado del 1 % por BancoPosta. Esta diferencia de tipos de los depósitos y créditos (2) sería superior a la del «mercado» pertinente, lo que constituiría una ayuda estatal.

1. EVALUACIÓN

(3) Los fondos aportados en sus cuentas corrientes por los clientes de BancoPosta han sido depositados en el Ministerio de Economía y Finanzas (Tesoro) y en la Cassa depositi e Prestiti (CDP).

(4) Hasta finales de 2004, el servicio de cuentas corrientes postales se regía esencialmente por una ley de 1917, modificada mediante el Decreto 822 de 22 de noviembre de 1945. La ley establecía en especial que los fondos depositados por los clientes en cuentas corrientes de PI/ BancoPosta debían depositarse en una cuenta que produjera un tipo de interés igual al recibido por la CDP en su actividad de financiación menos 15 centésimas de punto porcentual.

(5) Desde 2005, la remuneración es regida por la Ley no 266, de 23 de diciembre de 2005, que establece que los intereses financieros pagados al PI/BancoPosta serán fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas y el PI/BancoPosta con arreglo a las condiciones de mercado. Posteriormente, el 23de febrero de 2006, se firmó un convenio entre el Ministerio y PI/BancoPosta que define los mecanismos concretos para establecer los tipos de interés durante un período de tres años a partir de 2005.

(6) El tipo para 2005 es aproximadamente del 3,9 %.

(7) Los intereses pagados a PI/BancoPosta son recursos del Estado y los tipos de los créditos ofrecidos a PI/BancoPosta son selectivos. Por otra parte, PI compite con bancos y operadores financieros ofreciendo productos en gran parte intercambiables. Existe un flujo comercial entre Estados miembros en los sectores de servicios postales y financieros. El tipo del crédito consolida la posición de PI

(1) En la presente Decisión «PI» se refiere a Poste Italiane SpA y, en su caso, a su antecesora (Ente Posta Italiane, el servicio postal público...).

(2) El crédito es el dinero transferido al Tesoro/CDP; el depósito hace referencia al dinero depositado por los clientes de BancoPosta en cuentas corrientes.

con respecto a empresas postales y bancos que compiten en el comercio intracomunitario. Por lo tanto, la medida puede afectar a dicho comercio y distorsionar la competencia.

(8) Para que constituya una ayuda estatal, la medida debe también conferir a los beneficiarios una ventaja. En el presente caso, dicha ventaja sólo podría derivarse de los tipos de los créditos.

(9) Los tipos de interés pagados por el Estado suponen una ventaja económica si son superiores a los que habrían sido pagados a PI/BancoPosta, en condiciones de mercado, por un prestatario privado por fondos depositados, en función de su naturaleza y su importe.

(10) El asunto requiere dividir la evaluación en dos partes: medidas aplicables hasta 2004 y medidas aplicables a partir de 2005.

A partir de 2005 hasta la fecha

(11) A partir de 2005, el dinero de las cuentas corrientes de los clientes de PI/BancoPosta se deposita solamente en el Tesoro. Por otra parte, según Italia, el tipo de interés se define ahora con arreglo a las condiciones de mercado, en concreto a la media ponderada del rendimiento de las obligaciones del Estado a 30 años (80 %) y a 10 años (10 %) y a los bonos del Tesoro a 12 meses (10 %). Los tipos de dichas obligaciones y bonos se revisan quincenalmente. Además, en caso de cambios significativos en la curva de tipos (por ejemplo, por un cambio en la relación entre los tipos a largo y a corto plazo), PI puede revisar el sistema de cálculo.

(12) Según Italia, el gran peso de los instrumentos a largo plazo se justificaría porque los fondos recogidos se depositan esencialmente a largo plazo. Por consiguiente, Italia considera que no habría ninguna ventaja a favor de PI/ BancoPosta en el tipo aplicado.

(13) La Comisión considera que normalmente el tipo de mercado debe establecerse considerando qué tipo un prestatario privado estaría dispuesto a pagar a PI como interés por los fondos depositados según su naturaleza e importe.

(14) En esta fase, hay que considerar que el depósito de PI/ BancoPosta en el Tesoro se efectúa en una cuenta corriente y que es el Tesoro, y no PI, el que cubre el riesgo de liquidez asociado con los fondos depositados. Por otra parte, el dinero depositado en la cuenta corriente del Tesoro se utiliza para financiar necesidades presupuestarias ordinarias.

(15) No obstante, no está claro si la herramienta financiera alternativa que sería utilizada por Italia si tuviera que reemplazar el dinero disponible vía PI/BancoPosta serían esencialmente obligaciones a largo plazo. Además, aunque Italia insiste en que el reciente aumento de los fondos depositados en las cuentas corrientes de los clientes de PI/ BancoPosta confirma la estabilidad de los recursos para el

Tesoro ya que el nivel de los fondos puestos a disposición de CDP y el Tesoro ha experimentado cambios muy significativos con los años.

(16) Además, no puede excluirse que debido a las especificidades de PI/BancoPosta, obligada por ley a depositar en el Estado el dinero recogido en las cuentas corrientes de sus clientes, no pueda establecerse ningún comparador de mercado. En tales circunstancias, la Comisión tendría que establecer el coste de funcionamiento de esta cuenta para PI/BancoPosta (lo que debería ser posible mediante un sistema eficaz de contabilidad analítica) y añadir un margen razonable. Esta suma indicaría un tipo de mercado ad hoc.

(17) En conclusión, existen dudas sobre la forma apropiada de determinar una referencia apropiada de mercado para el tipo de interés pagadero por el Tesoro a PI/BancoPosta.

(18) Si el sistema de determinación de interés aplicable en 2005 supuso ayudas estatales, estas ayudas probablemente:

- tendrán que ser evaluadas como nueva ayuda;

- serían ilegales puesto que la legislación y el convenio pertinentes han sido aplicados por un decreto ministerial en infracción del artículo 88.3 del Tratado;

- no parecen ser compatibles con el Tratado CE.

Período anterior a 2005

(19) Hasta 2004 incluido, el sistema aplicable a la fijación de los tipos de los créditos sería una ayuda existente, en caso de tratarse de ayuda estatal.

(20) Hasta finales de 2004, los tipos de interés acordados por el Estado para los fondos transferidos de cuentas corrientes de clientes de PI/BancoPosta se fijaron esencialmente según una ley de 1917, modificada en 1945.

(21) Por lo tanto, la medida aplicada hasta finales de 2004, en caso de que se tratara de una ayuda, debería calificarse como ayuda existente con arreglo al artículo 1.b) (i), (iv) y (v) del Reglamento de procedimiento (3).

(22) La medida dejó de tener efecto el 31 de diciembre de 2004 como consecuencia (retroactiva) de la Ley 266 de 23.12.2005. Por lo tanto, no hay ningún motivo para proponer medidas apropiadas en el sentido del artículo 18 del Reglamento de procedimiento.

2. CONCLUSIÓN

(23) La Comisión ha decidido considerar que los intereses pagados por el Estado a PI/BancoPosta, en caso de que constituyeran ayuda, serían ayuda existente hasta 2004. Como la medida concluyó en 2004, no es preciso proponer medidas apropiadas en el sentido del artículo 18 del Reglamento de procedimiento.

(3) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de

1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (ahora artículo 88) del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

(24) En lo que respecta al sistema de cálculo del interés aplicable a los fondos depositados en el Tesoro a partir de 2005, la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 88.2 del Tratado CE, pide a Italia que presente sus comentarios y le facilite toda la información que pueda ayudarle a evaluar la ayuda/medida. A efectos de dicha evaluación y especialmente para determinar, en su caso, los tipos de mercado pertinentes aplicables a los depósitos, se requiere la siguiente información:

- definición de un instrumento financiero comparable para el Estado, teniendo en cuenta la...

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