Asunto C-301/06: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2006 — Irlanda/Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo

SectionComunicaciones

- Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

Irlanda alega que la elección del artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea como base jurídica de la Directiva 2006/24 es fundamentalmente errónea. Señala que ni el artículo 95 CE ni ninguna otra disposición del Tratado CE pueden proporcionar una base jurídica adecuada para la mencionada Directiva. Se basa con carácter principal en el argumento de que el único objetivo de la Directiva 2006/24, o, subsidiariamente, su objetivo principal o predominante, es facilitar la investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, incluido el terrorismo. De esta circunstancia infiere que sólo cabe admitir una base jurídica para las medidas establecidas en dicha Directiva: el título VI del Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 30, 31, letra c), y 34, apartado 2, letra b).

Para fundamentar sus alegaciones, Irlanda señala que el texto de los considerandos y de las disposiciones fundamentales de la Directiva 2006/24 demuestra inequívocamente que la elección del artículo 95 CE como base jurídica de dicha Directiva es por completo errónea e injustificable. A este respecto, indica que la Directiva 2006/24 responde al interés claro e inequívoco de combatir los delitos graves. En consecuencia, estima que éste es su propósito principal o predominante, cuando no su único objetivo.

Es bien sabido que las medidas basadas en el artículo 95 CE deben tener por «centro de gravedad» la aproximación de las legislaciones nacionales en aras del buen funcionamiento del mercado interior. Con las disposiciones previstas en la Directiva 2006/24 se pretende combatir los delitos graves y no subsanar las disfunciones de que pueda adolecer el mercado interior.

Aun cuando se haya invocado la existencia de disfunciones ocasionadas por la disparidad entre las legislaciones nacionales, éstas no han sido en absoluto demostradas.

Con carácter subsidiario, Irlanda arguye que, de estimarse, en contra de sus alegaciones principales, que la Directiva 2006/24 cuenta entre sus objetivos con el de prevenir la aparición de disfunciones u obstáculos en el mercado interior, este objetivo ha de considerarse meramente incidental en comparación con el objetivo demostrado de lucha contra la delincuencia, que tiene carácter principal y predominante.

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

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