Asunto T-205/06: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2006 — NewSoft Technology/OAMI — Soft (Presto! BizCard Reader)

SectionComunicaciones

- considera que, a pesar de su vocación pan-europea y su fortaleza económica, E.ON no era u competidor potencial significativo de ENDESA en los mercados españoles de la generación de electricidad y de aprovisionamiento de gas,

- concluye que con la operación no se refuerza a un dominante en el mercado alemán y que la desaparición de un reciente entrante, ENDESA, no cambia el contexto competitivo.

Por último, la demandante alega la violación del deber de motivación de los actos.

Recurso interpuesto el 31 de julio de 2006 - NewSoft Technology/OAMI - Soft (Presto! BizCard Reader)

(Asunto T-205/06)

(2006/C 237/18)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: NewSoft Technology Corporation (Taipei, Taiwan) (representante: M. Dirksen-Schwanenland, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SOFT, S.A.

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI dictada el 19 de mayo en el asunto R 601/2005 y notificada el 30 de mayo de 2006.

- Que se desestime la solicitud de nulidad del registro de la marca comunitaria europea no 2.625.457 «Presto! BizCard Reader» interpuesta por Soft, S.A. España.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «Presto! BizCard Reader» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16 y 42 (marca comunitaria no 2.625.457).

Titular de la marca comunitaria: La demandante.

Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: SOFT, S.A.

Marca o signo de la solicitante de la nulidad: Marcas figurativas españolas «Presto» para productos y servicios comprendidos en las clases 9 y 42.

Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca comunitaria.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, (1) dado que no existe probabilidad de confusión entre las marcas en conflicto.

(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de

1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2006 - Bowland Dairy Products/Comisión

(Asunto T-212/06)

(2006/C 237/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Pa...

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