Asunto T-214/06: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2006 — Imperial Chemical Industries/Comisión

SectionComunicaciones

La demandante afirma que la Comisión no está facultada para imponer unos determinados requisitos a la circulación de una notificación adicional elaborada por una autoridad nacional competente al amparo del artículo 50 del Reglamento (CE) no 178/2002.

La demandante afirma además que la Comisión, al imponer tales requisitos, interpretó erróneamente los Reglamentos aplicables tanto por lo que atañe a la leche antibiótica como a la lecha acuosa.

Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2006 - Imperial Chemical Industries/Comisión

(Asunto T-214/06)

(2006/C 237/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Imperial Chemical Industries plc (ICI) (Londres, Reino Unido) (representantes: Sres. D. Anderson, QC, H. Rosenblatt, B. Lebrun, abogados, W. Turner y S. Berwick, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule el artículo 2, c), de la Decisión impugnada.

- Con carácter subsidiario, que se modifique el artículo 2, c), de la Decisión impugnada en el sentido de reducir la multa impuesta a ICI.

- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, en el asunto COMP/F/38.645 -Metacrilato, en virtud de la cual la Comisión declaró que la demandante había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al haber participado en un cártel en el sector del metacrilato, cártel consistente en discutir sobre los precios; en celebrar, llevar a efecto y verificar la aplicación de acuerdos sobre precios, tanto en forma de incrementos de los mismos como, al menos, de estabilización de los niveles de precios existentes; en discutir la posibilidad de hacer recaer sobre los consumidores costes adicionales por los servicios; en intercambiar información relevante sobre el mercado o las empresas de importancia comercial y de carácter confidencial, así como en participar con regularidad en reuniones y otros contactos con vistas a facilitar el incumplimiento.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión no cumplió las obligaciones que le incumben en materia de carga de la prueba en virtud del artículo 2 del Reglamento no 1/2003 (1) del Consejo en lo que atañe a una infracción relacionada con componentes para moldes de polimetil metacrilato, puesto que basó sus comprobaciones de hecho sobre la actividad...

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