Asunto C-519/04 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2006 — David Meca Medina e Igor Majcen/Comisión (Recurso de casación — Normas adoptadas por el Comité Olímpico Internacional relativas al control del dopaje — Incompatibilidad con las normas comunitarias sobre la competencia y sobre la libre prestación de servicios — Denuncia — Desestimación)

SectionComunicaciones

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam - Países Bajos) - Uroplasty BV/Inspecteur van de Belastingdienst-Douanedistrict Rotterdam

(Asunto C-514/04) (1)

(Clasificación arancelaria - Copos estériles de dimetilpolisiloxano - Elastómero de silicona - Concepto de «forma primaria» - Medicamento - Envase - Concepto de

aparato que se implanta

en el organismo)

(2006/C 224/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Uroplasty BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst-Douanedistrict Rotterdam

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Gerechtshof te Amsterdam - Clasificación arancelaria del producto «Macroplastiqueimplantaat» - Suspensión estéril inyectable de partículas sólidas de elastómero de silicona para el tratamiento del reflujo vesicoureteral (o vesico-renal)

Fallo

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que un producto, como el dimetilpolisiloxano, consistente en copos estériles, desarrollado especialmente y destinado exclusivamente a ser implantado en el organismo para el tratamiento de una afección y que se presenta ante la aduana empaquetado en bolsas de 1 kg, debe considerarse un aparato que se implanta en el organismo al que procede clasificar en la partida 9021 de la Nomenclatura Combinada. Dicho producto no tiene como finalidad sustituir un órgano, sino permitir a un músculo deficiente crear tejidos conjuntivos, por lo que debe clasificarse en la subpartida 9021 90 90 de la Nomenclatura Combinada.

(1) DO C 57, de 5.3.2005.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2006 - David Meca Medina e Igor Majcen/Comisión

(Asunto C-519/04 P) (1)

(Recurso de casación - Normas adoptadas por el Comité Olímpico Internacional relativas al control del dopaje - Incompatibilidad con las normas comunitarias sobre la competencia y sobre la libre prestación de servicios -

Denuncia - Desestimación)

(2006/C 224/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: David Meca Medina, Igor Majcen...

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