Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta revisada de Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera

SectionComunicaciones

II

(Actos jurídicos preparatorios)

COMITÉ DE LAS REGIONES

63O PLENO CELEBRADO LOS DÍAS 15 Y 16 DE FEBRERO DE 2006

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta revisada de Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera»

(2006/C 192/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la propuesta revisada de Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera COM(2005) 319 final - 2000/0212 (COD);

VISTA la decisión del Consejo de 27 de septiembre de 2005 de consultarle sobre este asunto, en virtud de los artículos 265, apartado 1, y 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su Presidente de 23 de marzo de 2005 de encargar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

VISTO el Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo de 26 de junio de 1969 relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, modificado por última vez por el Reglamento (CEE) no 1893/91;

VISTA la propuesta de Reglamento COM(2000) 7 final, modificada por la COM(2002) 107 final, sobre la intervención de los Estados miembros en materia de requisitos y adjudicación de contratos de servicio público en el transporte de viajeros por ferrocarril, carretera y vía navegable;

VISTO su Dictamen sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la intervención de los Estados miembros en materia de requisitos y adjudicación de contratos de servicio público en el transporte de viajeros por ferrocarril, carretera y vía navegable» CDR 292/2000fin (1),

COM(2000) 7 final - 2000/0212 (COD);

VISTA la Sentencia del Tribunal de Justicia C-280/00, de 24 de julio de 2003, en el asunto Altmark Trans GmbH, Regierungspräsidium Magdeburg contra Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH y la Sentencia del Tribunal de Justicia C-26/03, de 11 de enero de 2005, en el asunto Stadt Halle, RPL Recyclingpark Lochau GmbH contra Arbeitsgemeinschaft Thermische Restabfall- und Energieverwertungsanlage TREA Leuna;

VISTO el proyecto de Dictamen (CDR 255/2005 rev.1) aprobado el 2 de diciembre de 2005 por la Comisión de Política de Cohesión Territorial sobre este asunto (ponente: Bernard SOULAGE, Vicepresidente primero del Consejo Regional de Ródano-Alpes (FR/PSE));

ha aprobado en su 63o Pleno celebrado los días 15 y 16 de febrero de 2006 (sesión del 16 de febrero) el presente Dictamen.

(1) DO C 253, de 12.9.2001, p. 9.

  1. Observaciones generales

    El Comité de las Regiones

    considera que el transporte colectivo se verá favorecido por la uniformización de las condiciones de competencia y la reducción de la inseguridad jurídica;

    estima que una armonización y una clarificación de las condiciones de competencia en la prestación de los servicios de transporte colectivo son necesarias para garantizar una mayor transparencia en las obligaciones de servicio público y en la remuneración de las prestaciones.

    1. En lo que se refiere a la contractualización de las OSP:

      1.1 aprueba el reconocimiento de la especificidad de las ayudas públicas de apoyo a la prestación de servicios económicos de interés general y la definición de contratos de servicio público que clarifiquen los derechos y obligaciones de cada una de las partes;

      1.2 se felicita por la neutralidad del Reglamento en lo que se refiere a los objetivos sociales y territoriales que persigue cada autoridad competente;

      1.3 se muestra favorable a la lógica contractual, que reconoce el papel de las OSP para responder a objetivos de cohesión social y territorial. Los contratos de servicio público permiten caracterizar de manera transparente las OSP y sus costes.

    2. En lo que se refiere a la organización de los servicios:

      2.1 valora positivamente que, respetando el principio de subsidiariedad, la propuesta de Reglamento ofrezca a los entes territoriales los márgenes de flexibilidad necesarios para responder lo mejor posible a la especificidad o a la complejidad de las necesidades locales de servicio público de transporte, en relación con los objetivos de cohesión social y territorial de los entes;

      2.2 recuerda su adhesión al principio de libre administración de los entes locales, reconociéndoles el derecho a elegir de manera soberana el modo de gestión de sus servicios de transporte colectivo, de conformidad con la mayoría de las legislaciones de los Estados miembros;

      2.3 se congratula de la libertad de elección del modo de gestión por las autoridades competentes, que va en el sentido de tener en cuenta la diversidad de las necesidades locales y la variedad de las condiciones de producción;

      2.4 se muestra favorable en principio a la norma de la limitación geográfica para los operadores internos (art. 5.2), que va a permitir apartar la mayoría de las sospechas de ayudas «incompatibles», preservando el recurso a un operador interno. Considera que el principio de limitación no prejuzga la posibilidad de que un ente territorial garantice la continuidad de determinados servicios de transportes más allá de las fronteras administrativas;

      2.5 reitera su posición favorable a la apertura de los mercados del sector de los transportes públicos locales, con arreglo a los principios de una «competencia regulada», que reafirma el requisito de dar respuesta a las necesidades de los miembros más vulnerables de la sociedad, los habitantes de los barrios menos favorecidos en busca de empleo, sin dejar al mismo tiempo de ser sostenible desde el punto de vista medioambiental;

      2.6 muestra su satisfacción por el reconocimiento de la responsabilidad de las autoridades competentes en lo que se refiere a la organización contractual de la prestación de los servicios. Las autoridades competentes podrán optar por recurrir a uno o varios contratos para la explotación de los servicios de transporte, y tienen libertad en la distribución de los riesgos;

      2.7 se felicita por los márgenes de flexibilidad en el recurso a la licitación: el contrato de servicio público podrá dar lugar a negociaciones (art. 5.3) o ser sustituido por una adjudicación directa en caso de interrupción de los servicios (art. 5.5);

      2.8 muestra su sorpresa por que los transportes urbanos fluviales o marítimos hayan quedado excluidos de esta nueva propuesta de Reglamento. El CDR lamenta que la propuesta de Reglamento no se aplique también a los servicios de transporte público efectuados por vía navegable, puesto que estos servicios están integrados en la red de transporte público local.

    3. En lo que se refiere a los prestadores de...

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