Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civilCOM(2005) 429 final — 2005/0191 (COD)

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil»

COM(2005) 429 final - 2005/0191 (COD)

(2006/C 185/03)

El 16 de noviembre de 2005, de conformidad con el apartado 2 del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de marzo de 2006 (ponente: Sr. McDonogh).

En su 426o Pleno de los días 20 y 21 de abril de 2006 (sesión del 20 de abril de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 134 votos a favor y 2 en contra el presente Dictamen.

  1. Recomendaciones

    1.1 Debería autorizarse a los Estados miembros, sobre la base de una evaluación del riesgo, a aplicar medidas más estrictas que las que se estipulen, con la condición de que se financien con los presupuestos nacionales.

    1.2 Cada Estado miembro debería designar una única autoridad responsable de la coordinación y supervisión de la aplicación de las normas de seguridad.

    1.3 Cada Estado miembro debería elaborar un programa nacional de seguridad de la aviación civil.

    1.4 A fin de supervisar la aplicación del nuevo Reglamento por parte de los Estados miembros y, asimismo, para detectar los puntos débiles en materia de seguridad aérea, la Comisión debería practicar inspecciones, e incluso inspecciones sin previo aviso.

    1.5 Para que los pasajeros y equipajes en tránsito puedan quedar exentos de controles al llegar en vuelos procedentes de terceros países y acogerse a lo que se denomina «control de seguridad único» (one-stop security), así como para que los pasajeros que desembarquen de tales vuelos puedan mezclarse con otros pasajeros en espera de embarcar y que ya hayan pasado el control, es oportuno fomentar la conclusión de acuerdos entre la Comunidad y terceros países por los que se reconozca que las normas de seguridad aplicadas en el tercer país son equivalentes a las normas comunitarias.

    1.6 El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión y apoya plenamente los principios fundamentales de la propuesta.

    1.7 Acoge también favorablemente la introducción de normas comunes para la seguridad aeroportuaria, dado que los procedimientos varían considerablemente de un país europeo a otro y es importante que se normalicen.

    1.8 Con respecto al anexo, parte 1, sección 1.2, punto 5, y a la parte 11, sobre la base de la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad y de la disponibilidad de trabajadores de terceros países, la Comisión puede ofrecer asistencia a las autoridades nacionales, aeropuertos, compañías aéreas y demás para verificar los datos personales de los empleados potenciales,

    con el fin de cumplir los criterios relativos a la comprobación

    de antecedentes personales.

    1.9 Convendría modificar el objetivo expuesto en el apartado 1 del artículo 1 de la propuesta de Reglamento para aclarar que las medidas de seguridad a que se refiere están destinadas a proteger a la aviación civil de los actos de...

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