Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina)COM(2005) 505 final — 2005/0211 (COD)

SectionComunicaciones

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina)»

COM(2005) 505 final - 2005/0211 (COD)

(2006/C 185/04)

El 29 de noviembre de 2005, el Consejo, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de marzo de 2006 (ponente: Sra. SÁNCHEZ MIGUEL).

En su 426o Pleno de los días 20 y 21 de abril de 2006 (sesión del 20 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 137 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El CESE aprecia la propuesta de Directiva, que se inscribe dentro de la estrategia temática para la protección y la conservación del medio ambiente marino, al entender que puede integrar y coordinar alguna de las medidas legales ya existentes, y especialmente en lo que respecta a la metodología de intervención en el medio, similar a la establecida en la Directiva Marco Agua (DMA).

    1.2 No obstante lo anterior, y manteniendo una posición crítica, entendemos que la propuesta de Directiva es necesaria pero no suficiente: el estado de nuestros mares y océanos está tan degradado que se necesitaría de acciones más coercitivas, a fin de poner en práctica y controlar el cumplimiento de las acciones ya existentes. Además, la propuesta realiza una intervención parcial sobre el estado del medio ambiente marino; por este motivo, consideramos que una directiva marco cumpliría mejor su cometido, en cuanto a integrar y desarrollar posteriormente en extensión y profundidad los aspectos aquí no incluidos.

    1.3 La no generación de nuevos instrumentos legislativos ni de gestión, al aprovecharse los ya existentes, evita a los Estados miembros nuevos costes de financiación y sobre todo una mayor burocracia, a la vez que incorpora los sistemas previstos de participación y consulta del público y de las partes interesadas, tan importante para una mayor implicación ciudadana en los temas medioambientales.

    1.4 El CESE quiere realizar algunas recomendaciones que considera necesarias para la mejora del contenido de la norma propuesta, de forma que la Comisión pueda valorar nuestras aportaciones como parte de la sociedad civil que se ve afectada.

    1.4.1 En primer lugar es preciso clarificar y reforzar la función de coordinación y control de la Comisión en relación con las autoridades regionales que deben evaluar y programar los objetivos y las medidas de aplicación al medio ambiente marino de su competencia, con el fin de que exista una similitud y un equilibrio de actuaciones en todas las regiones ribereñas, ya que no hay que olvidar el carácter trasfronterizo de nuestro mares y océanos. Una coordinación centralizada permi-

    tiría incluso actuar en terceros países en los que la actuación comunitaria sea factible y, muy especialmente, en aquellos con los que nos vinculan acuerdos internacionales.

    1.4.2 Respecto a las definiciones establecidas, especialmente la del buen estado ecológico, en base a descriptores cualitativos genéricos, consideramos necesario que se incluyan descriptores cuantitativos, al igual que se ha hecho para las aguas continentales en la DMA, dado que el buen estado de las aguas marinas depende en gran medida de la cantidad. Los objetivos ambientales deberían ser, como mínimo, los contenidos en la Comunicación, tal y como señalamos en el apartado 5.5, ya que mantener de una forma tan genérica como se hace en la propuesta de Directiva puede impedir su total eficacia.

    1.4.3 La selección de zonas especiales, consideradas como tales por no poder alcanzarse los objetivos ambientales, puede generar, al ser tan ambigua su redacción, abusos a la hora de su utilización, por lo cual proponemos definir con total claridad y rigor las causas de su especialidad, así como los procedimientos para su aprobación por la Comisión.

    1.5 Por último, queremos señalar dos temas de gran importancia para que la aplicación de los objetivos aquí propuestos sea eficaz. El primero hace referencia a la aplicación inmediata de todas las medidas establecidas con anterioridad y que tienen incidencia en el medio ambiente marino, tales como las derivadas de los paquetes ERIKA I, II y III, especialmente las referidas a los puertos de acogida, la red transeuropea de seguimiento del tráfico marítimo, el establecimiento del sistema de auditoría de los Estados para la matriculación de barcos, la investigación e inventario de los desechos (incluyendo bombas, contenedores con productos radioactivos), etc.

    1.5.1 El segundo de los temas a recordar y aplicar es el referente a la investigación en el medio marino, de forma que, mediante un mayor y mejor conocimiento, se puedan clarificar los objetivos y establecer los programas de medidas necesarias para el restablecimiento del buen estado medioambiental. En este sentido debería buscarse una mayor participación en los programas marco de investigación europeos.

  2. Motivación

    2.1 La Comisión presentó en 2002 (1) una Comunicación en la que se basa la propuesta de Directiva a examen, que establece la estrategia para la protección y la conservación del medio marino desde el punto de vista medioambiental, con el objetivo de promover la utilización sostenible de los mares y la conservación de los ecosistemas marinos. En el Sexto Programa de Acción para el medio ambiente ya se hacía referencia a la...

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