Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Gestión de los cambios industriales en las regiones transfronterizas tras la ampliación de la Unión Europea

SectionComunicaciones

- los criterios para definir el concepto de «interés general»;

2. establecer procedimientos de aprobación de estas excepciones por parte de la Comisión con participación de las partes interesadas y del público.

5.8 Respecto a los aspectos de coordinación y cooperación, conviene tener presentes a los terceros países ribereños de nuestros mares y océanos, y no solo a los que son parte de acuerdos internacionales, de forma que se incentive su colaboración a fin de obtener unos buenos resultados medioambientales.

5.9 Por último, la propuesta de Directiva canaliza la participación de las partes interesadas y del público por los sistemas estatales existentes. Estos están cuestionados en numerosos países, en algunas ocasiones por falta de transparencia, en otras por la tardanza con que responden a las demandas, en otros casos por la ambigüedad con que consideran a las organizaciones «partes interesadas», etc. Por tanto, la Comisión debería establecer un procedimiento ágil y eficaz para recoger las quejas o denuncias de las partes interesadas, del público, las gestione y garantice los derechos de información, consulta y participación de los mismos. En este sentido, debería eliminarse el criterio de mutatis mutandis en el sistema de aprobación como se ha indicado con anterioridad.

Bruselas, 20 de abril de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo Anne-Marie SIGMUND

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Gestión de los cambios industriales en las regiones transfronterizas tras la ampliación de la Unión Europea»

(2006/C 185/05)

El 20 de julio de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la futura Presidencia austríaca del Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Gestión de los cambios industriales en las regiones transfronterizas tras la ampliación de la Unión Europea»

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de marzo de 2006 (ponente: Sr. KRZAKLEWSKI).

En su 426o Pleno de los días 20 y 21 de abril de 2006 (sesión del 21 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 69 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

Parte 1 Resumen de las conclusiones y recomendaciones del CESE

El Gobierno austríaco pidió formalmente a la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) la elaboración de un dictamen exploratorio sobre el tema «Los cambios industriales y la ampliación de la UE: perspectivas y repercusiones en las regiones transfronterizas».

El Comité considera que, en el transcurso de la nueva Presidencia, es importante establecer una definición precisa y bien determinada de lo que se entiende por «REGIÓN» en un contexto transfronterizo e industrial. Debería distinguirse a las regiones fronterizas con países que no son miembros de la UE y tenerse en cuenta si un país vecino determinado es o no candidato a la adhesión.

Es importante determinar la manera de distinguir los efectos de los cambios acontecidos en estas regiones en la década de 1990 de los efectos de los cambios derivados de la adhesión de los

nuevos países a la UE, a fin de evaluar la eficacia de los instrumentos comunitarios utilizados en estas zonas antes y después de la adhesión y determinar el retraso con que se han aplicado las políticas comunitarias en estas regiones en comparación con las demás regiones.

El Comité señala que un factor muy importante, e incluso decisivo, que ha afectado a la aplicación y el desarrollo de la política industrial en las regiones transfronterizas de la Europa ampliada, tanto en la actualidad como en el pasado, es la capacidad de que las partes interesadas de estas zonas puedan acceder a los recursos de los Fondos Estructurales de la UE. Es absolutamente necesario incrementar su papel en estas regiones. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT) representa una nueva oportunidad en este ámbito. El Comité hace especial hincapié en la necesidad de incluir a los medios económicos y sociales y otras organizaciones de la sociedad civil interesadas en la

composición de la AECT, en particular las instituciones de formación. La creación de estas entidades jurídicas podría suponer un incentivo para la cooperación transfronteriza y proporcionar a estas regiones un mayor sentimiento de identidad y el deseo de armonizar sus reglamentaciones.

El Comité considera que el desarrollo de los mercados de trabajo de las regiones afectadas representa un factor para el cambio industrial que no debe infravalorarse. Actualmente siguen existiendo obstáculos temporales a la movilidad de los trabajadores en la movilidad transfronteriza dentro de la UE. El Comité pide a los Estados miembros que examinen seriamente la posibilidad de poner fin más pronto a los períodos transitorios. Para ello es necesaria la correspondiente participación y consulta de los interlocutores sociales en todos los niveles relevantes. En lo que se refiere a otros instrumentos de política, el Comité destaca la importancia de la posible introducción de una base consolidada común para el impuesto de sociedades ( CCCTB).

En su dictamen, el Comité destaca reiteradamente el papel especialmente importante que el diálogo social y el compromiso de la sociedad civil pueden desempeñar en la gestión de la política industrial en las regiones de que se trata; tanto a la hora de aplicar políticas industriales dinámicas como de tratar de resolver problemas que afectan a las relaciones recíprocas entre las distintas nacionalidades, grupos étnicos y culturales.

Parte 2 Argumentos para apoyar el dictamen

1. Introducción

1.1 Poco antes de asumir la Presidencia de la Unión Europea, el Gobierno austríaco presentó una solicitud formal a la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) para la elaboración de un dictamen exploratorio sobre el tema «Los cambios industriales y la ampliación de la UE: perspectivas y repercusiones en las regiones transfronterizas». Por definición, un dictamen exploratorio se emite previamente a la adopción de una propuesta o decisión política por parte de un órgano decisorio de la UE.

1.2 La transición a una economía de mercado y la transposición de las normas comunitarias relativas al mercado interior y a la competencia ha creado una nueva dinámica en muchas regiones de Europa Central y Oriental. La adhesión a la UE de nuevos Estados miembros ha acercado más a las regiones fronterizas, haciendo revivir, en muchos casos, antiguos vínculos comerciales y de negocios. No obstante, esta nueva dinámica también ha creado nuevos problemas, sobre todo en la política del mercado laboral, y ha puesto de relieve los déficit estructurales de las regiones transfronterizas que colaboran entre sí.

1.3 A fin de examinar más de cerca los cambios industriales que se están produciendo en las regiones transfronterizas de la UE ampliada y recabar los datos necesarios para la elaboración de...

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