Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacionalCOM(2005) 375 final — 2005/0156 (COD)

SectionComunicaciones

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional»

COM(2005) 375 final - 2005/0156 (COD)

(2006/C 185/06)

El 15 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de febrero de 2006 (ponente: Sra. SCIBERRAS).

En su 426o Pleno de los días 20 y 21 de abril de 2006 (sesión del 20 de abril de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 131 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción

    1.1 En 1999 entró en vigor el Tratado de Amsterdam. Uno de los objetivos de este Tratado es «mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia». (1)

    1.2 Esto representó un hito revolucionario, al transferirse la política de migración desde el tercer pilar de la Unión Europea, basado en la cooperación intergubernamental, al primer pilar, cuyas políticas las inicia la Comisión Europea. El 1 de mayo de 2004 también marcó el comienzo de una nueva fase en materia de política de migración en los 25 Estados miembros, al extenderse aún más esta transformación gradual de política nacional a política colectiva.

    1.3 El 17 de diciembre de 2005 la Presidencia británica logró alcanzar un acuerdo sobre las perspectivas financieras para 2007-2013, que constituyen el marco de las finanzas de la Unión para el próximo período. (2)

    1.4 En la rúbrica «Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia», se garantiza la seguridad de los ciudadanos de la UE en los 25 Estados miembros con un gasto previsto en distintas iniciativas en ámbitos como la protección de las fronteras. Se espera que el gasto consignado en esta rúbrica aumente de manera importante en los próximos ocho años. No obstante, también existen iniciativas en materia de política social reflejadas en proyectos sociales como el Fondo europeo para los refugiados y el Fondo para la integración, destinados a mejorar la prestación de servicios a las poblaciones inmigrantes de los Estados miembros.

    1.5 El Consejo Europeo de Salónica de 2003 también instó a que se explorasen «medios legales para que nacionales de terceros países emigren a la Unión, teniendo en cuenta la capacidad de acogida de los Estados miembros». (3)

    1.6 Las deliberaciones sobre este asunto, y, en particular, la valoración de la capacidad de acogida de los distintos Estados miembros, deberán tener en cuenta no sólo la población, extensión geográfica e importancia económica del Estado de que se trate, sino también la población inmigrante existente y los actuales flujos migratorios. Estos parámetros, a su vez, no pueden valorarse correctamente sin la armonización de los metadatos estadísticos (normas relativas a la recogida de datos) entre los Estados miembros, a fin de garantizar la coherencia interna de las estadísticas a escala comunitaria.

    1.7 La falta de armonización de las estadísticas es en parte el resultado de las diferencias existentes entre las definiciones de migración, que, a su vez, pueden estar relacionadas con diferencias en la legislación en materia de migración. Existen también ineficacias y deficiencias en la recogida de datos que obstaculizan la consecución y el desarrollo de una armonización gradual.

    1.8 Además, la inmigración ilegal y el trabajo no declarado son un fenómeno habitual y tienden a aumentar, impulsados en parte por las restricciones impuestas en las vías legales para la migración legal. Esta migración no registrada es un ámbito en el que la medición estadística es más probable que sea inexacta. En este caso particular, el alcance y el método del cálculo estadístico pueden diferir en función de las distintas agencias nacionales de estadística, lo que hace que la armonización de metadatos entre los Estados miembros sea mucho más necesaria. Por ejemplo, en los Estados Unidos, el problema de la subestimación del número de inmigrantes ilegales se suscitó en forma de debate sobre si las cifras del censo debían ajustarse utilizando datos relativos a residentes no censados recabados mediante técnicas de muestreo. También existen otros métodos distintos de las técnicas de muestreo que pueden aplicarse para la elaboración de estadísticas. Por ejemplo, en Francia, los entes locales participan en la recogida de datos.

    (1) Artículo 1-B. (2) Dictamen del CESE de 19.1.2006 sobre «Derechos fundamentales y justicia», ponente: Sra. King (DO C 69 de 21.3.2006).

    Dictamen del CESE de 14.2.2006 sobre «Gestión de los flujos migratorios», ponente: Sra. Le Nouail-Marlière (DO C 88 de 11.4.2006).

    Dictamen del CESE de 14.12.2005 sobre la...

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